Regl. 6538, art. 3-4

INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INCLUIRSE EN LOS AVISOS

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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 3-4

PARA NOTIFICAR LA POLÍTICA SOBRE CONFIDENCIALIDAD Y FLUJO DE INFORMACIÓN PERSONAL NO-PÚBLICA FINANCIERA 1. Todo aviso para notificar la política sobre confidencialidad y flujo de información personal no-pública financiera deberá contener la siguiente información: a. El tipo de información personal no-pública financiera que el regulado recopila. b. El tipo de información personal no-pública financiera que el regulado divulga. c. Las categorías de afiliados y terceros no afiliados a quienes el regulado divulga información personal no-pública financiera, salvo aquellas excepciones contenidas en esta Regla. d. El tipo de información personal no-pública financiera de los clientes previos del regulado que éste divulga, incluyendo las categorías de afiliados y terceros no afiliados del regulado a quienes se les divulga dicha información, salvo aquellas excepciones contenidas en esta Regla. e. Cuando el regulado divulgue información personal financiera a un tercero no afiliado con quien ha suscrito un contrato de servicios de procesamiento o mercadeo mancomunado, incluirá por separado una descripción de los tipos de información que divulga y las categorías de terceros no afiliados con quienes ha contratado para dichos fines. f. Un apercibimiento sobre el derecho del cliente o consumidor para ser excluido de la divulgación de información personal no-pública financiera a terceros no afiliados, incluyendo una descripción de los mecanismos que el cliente o consumidor tiene a su disposición para ejercer dicho derecho. g. Cualquier divulgación que el regulado haga a tenor con la Sección 603(d)(2)(A)(iii) del "Fair Credit Reporting Act" [15 U.S.C. 1681a(d)(2)(A)(iii)]. 12 h. Una descripción de las políticas y las prácticas utilizadas por el regulado en relación con la protección de la confidencialidad y seguridad de la información personal no-pública financiera recopilada por éste. 2. El regulado no tendrá que proveer una descripción de los terceros no afiliados a quienes divulga la información personal no-pública financiera, si dichos terceros no afiliados se encuentran entre aquellos exceptuados por esta Regla. Respecto a éstos, sólo tendrá que indicar que divulga información personal financiera, a las afiliadas o terceros no afiliados, a quienes la ley le permite divulgar dicha información. 3. Un regulado podrá satisfacer el requisito de aviso inicial a un consumidor proveyendo conjuntamente un aviso inicial en forma corta ("short form") y el aviso sobre el derecho de exclusión. El aviso inicial en forma corta deberá ser claro y conspicuo, expresar que el aviso de la política sobre la confidencialidad y flujo de la información personal financiera está disponible, y explicar el método razonable que tiene el consumidor a su disposición para obtener el aviso de la política sobre la confidencialidad y flujo de información personal financiera. 4. El regulado podrá incluir el tipo de información personal financiera que éste se reserva el derecho de divulgar en el futuro, pero que no divulga actualmente. Igualmente, el regulado podrá incluir las categorías de afiliados y terceros no afiliados a quienes éste se reserva el derecho de divulgar en el futuro información personal financiera, pero a quienes no le divulga dicha información actualmente.
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