Regl. 6538, art. 3-4
INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INCLUIRSE EN LOS AVISOS
Length: 491 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 3-4
PARA NOTIFICAR LA POLÍTICA SOBRE CONFIDENCIALIDAD Y FLUJO DE
INFORMACIÓN PERSONAL NO-PÚBLICA FINANCIERA
1. Todo aviso para notificar la política sobre confidencialidad y flujo de
información personal no-pública financiera deberá contener la siguiente información:
a. El tipo de información personal no-pública financiera que el regulado
recopila.
b. El tipo de información personal no-pública financiera que el regulado
divulga.
c. Las categorías de afiliados y terceros no afiliados a quienes el regulado
divulga información personal no-pública financiera, salvo aquellas
excepciones contenidas en esta Regla.
d. El tipo de información personal no-pública financiera de los clientes
previos del regulado que éste divulga, incluyendo las categorías de
afiliados y terceros no afiliados del regulado a quienes se les divulga
dicha información, salvo aquellas excepciones contenidas en esta
Regla.
e. Cuando el regulado divulgue información personal financiera a un
tercero no afiliado con quien ha suscrito un contrato de servicios de
procesamiento o mercadeo mancomunado, incluirá por separado una
descripción de los tipos de información que divulga y las categorías de
terceros no afiliados con quienes ha contratado para dichos fines.
f. Un apercibimiento sobre el derecho del cliente o consumidor para ser
excluido de la divulgación de información personal no-pública
financiera a terceros no afiliados, incluyendo una descripción de los
mecanismos que el cliente o consumidor tiene a su disposición para
ejercer dicho derecho.
g. Cualquier divulgación que el regulado haga a tenor con la Sección
603(d)(2)(A)(iii) del "Fair Credit Reporting Act" [15 U.S.C.
1681a(d)(2)(A)(iii)].
12
h. Una descripción de las políticas y las prácticas utilizadas por el
regulado en relación con la protección de la confidencialidad y
seguridad de la información personal no-pública financiera recopilada
por éste.
2. El regulado no tendrá que proveer una descripción de los terceros no
afiliados a quienes divulga la información personal no-pública financiera, si dichos
terceros no afiliados se encuentran entre aquellos exceptuados por esta Regla. Respecto
a éstos, sólo tendrá que indicar que divulga información personal financiera, a las
afiliadas o terceros no afiliados, a quienes la ley le permite divulgar dicha información.
3. Un regulado podrá satisfacer el requisito de aviso inicial a un consumidor
proveyendo conjuntamente un aviso inicial en forma corta ("short form") y el aviso
sobre el derecho de exclusión. El aviso inicial en forma corta deberá ser claro y
conspicuo, expresar que el aviso de la política sobre la confidencialidad y flujo de la
información personal financiera está disponible, y explicar el método razonable que
tiene el consumidor a su disposición para obtener el aviso de la política sobre la
confidencialidad y flujo de información personal financiera.
4. El regulado podrá incluir el tipo de información personal financiera que
éste se reserva el derecho de divulgar en el futuro, pero que no divulga actualmente.
Igualmente, el regulado podrá incluir las categorías de afiliados y terceros no afiliados a
quienes éste se reserva el derecho de divulgar en el futuro información personal
financiera, pero a quienes no le divulga dicha información actualmente.