Regl. 6538, art. 4-2
NOTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD PARA EJERCER EL
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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 4-2
DERECHO DE EXCLUSIÓN
1. A todo regulado que divulgue información personal no-pública financiera a
terceros no afiliados, fuera de las excepciones dispuestas en el ArtÃculo 6 de esta Regla,
se le requiere suministrar a todos sus clientes o consumidores, junto al aviso requerido
por esta Regla, una solicitud para ejercer el derecho de exclusión, en la que les aperciba,
de forma clara y prominente, de su derecho a impedir que se divulgue su información
personal no-pública financiera. Dicha solicitud para ejercer el derecho de exclusión
deberá indicar que:
a. el regulado divulgará, o se reserva el derecho a divulgar, la
información personal no-pública financiera de sus clientes o
consumidores a terceros no afiliados;
b. el cliente o consumidor tiene derecho a solicitar que se le excluya de
dicha divulgación; y
c. el procedimiento a seguir para ejercer su derecho de exclusión.
2. El regulado podrá proveer la solicitud para ejercer el derecho de exclusión en
conjunto con el aviso inicial o en un mismo formato impreso o electrónico.
3. Si el regulado provee la solicitud para ejercer el derecho de exclusión en una
fecha posterior a la requerida para el aviso inicial, éste deberá incluir junto con la
solicitud para ejercer el derecho de exclusión, copia del aviso inicial, ya sea por escrito o
si asà lo ha acordado con el cliente o consumidor, electrónicamente.
4. Si dos (2) o más clientes o consumidores adquieren, conjuntamente, un
producto o servicio de seguros, el regulado podrá suministrar sólo una (1) solicitud
para ejercer el derecho de exclusión para todos los clientes o consumidores que
participen en la transacción. Dicha solicitud deberá explicar cómo el regulado
procesará la solicitud para ejercer el derecho de exclusión del cliente o consumidor
mancomunado. Si alguno de los clientes o consumidores mancomunados ejerce su
derecho de exclusión en cuanto a la divulgación de información personal no-pública
financiera a terceros no afiliados, el regulado podrá hacer cualquiera de los siguientes
actos:
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a. extender la aplicación de la solicitud para ejercer el derecho de
exclusión de uno de los clientes o consumidores mancomunados a
todos los clientes o consumidores mancomunados; o
b. permitir que cada cliente o consumidor mancomunado ejerza su
derecho de exclusión individualmente, permitiendo además, que uno
de éstos pueda ejercer el derecho de exclusión en representación de los
demás clientes o consumidores mancomunados.
C. el regulado no podrá requerir que todos los clientes o consumidores
mancomunados ejerzan su derecho de exclusión, antes de implementar
cualquier directriz que haya recibido de alguno de estos en relación
con el derecho de exclusión.