Regl. 6538, art. 4-2

NOTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD PARA EJERCER EL

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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 4-2

DERECHO DE EXCLUSIÓN 1. A todo regulado que divulgue información personal no-pública financiera a terceros no afiliados, fuera de las excepciones dispuestas en el Artículo 6 de esta Regla, se le requiere suministrar a todos sus clientes o consumidores, junto al aviso requerido por esta Regla, una solicitud para ejercer el derecho de exclusión, en la que les aperciba, de forma clara y prominente, de su derecho a impedir que se divulgue su información personal no-pública financiera. Dicha solicitud para ejercer el derecho de exclusión deberá indicar que: a. el regulado divulgará, o se reserva el derecho a divulgar, la información personal no-pública financiera de sus clientes o consumidores a terceros no afiliados; b. el cliente o consumidor tiene derecho a solicitar que se le excluya de dicha divulgación; y c. el procedimiento a seguir para ejercer su derecho de exclusión. 2. El regulado podrá proveer la solicitud para ejercer el derecho de exclusión en conjunto con el aviso inicial o en un mismo formato impreso o electrónico. 3. Si el regulado provee la solicitud para ejercer el derecho de exclusión en una fecha posterior a la requerida para el aviso inicial, éste deberá incluir junto con la solicitud para ejercer el derecho de exclusión, copia del aviso inicial, ya sea por escrito o si así lo ha acordado con el cliente o consumidor, electrónicamente. 4. Si dos (2) o más clientes o consumidores adquieren, conjuntamente, un producto o servicio de seguros, el regulado podrá suministrar sólo una (1) solicitud para ejercer el derecho de exclusión para todos los clientes o consumidores que participen en la transacción. Dicha solicitud deberá explicar cómo el regulado procesará la solicitud para ejercer el derecho de exclusión del cliente o consumidor mancomunado. Si alguno de los clientes o consumidores mancomunados ejerce su derecho de exclusión en cuanto a la divulgación de información personal no-pública financiera a terceros no afiliados, el regulado podrá hacer cualquiera de los siguientes actos: 14 a. extender la aplicación de la solicitud para ejercer el derecho de exclusión de uno de los clientes o consumidores mancomunados a todos los clientes o consumidores mancomunados; o b. permitir que cada cliente o consumidor mancomunado ejerza su derecho de exclusión individualmente, permitiendo además, que uno de éstos pueda ejercer el derecho de exclusión en representación de los demás clientes o consumidores mancomunados. C. el regulado no podrá requerir que todos los clientes o consumidores mancomunados ejerzan su derecho de exclusión, antes de implementar cualquier directriz que haya recibido de alguno de estos en relación con el derecho de exclusión.
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