Regl. 2595, art. C-74

FACILIDADES EN LAS AGENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-74

1. Propósito de Establecerlas La flota oficial del Gobierno consta de alrededor de cinco mil (5,000) vehículos, los cuales están distribuídos mediante asignaciones hechas por la Administración entre las agencias del Gobierno que por ley vienen obligados a utilizar los servicios de ésta. Estos vehículos asignados a las agencias fluctúan en números desde uno (1) hasta dos mil (2,000), creándose así unas flotillas en cada agencia. Es menester para el mejor aprovechamiento de cada vehículo que a las agencias se le impongan ciertas responsabilidades hacia estos vehículos que hoy día competen exclusivamente a la Administración. Por la presente se reconoce y se establecen pequeñas flotas a nivel de las agencias, las cuales se denominarán "pools". El establecimiento oficial de los pools conlleva ciertas obligaciones y responsabilidades de parte de las agencias. A los pools de las agencias es necesario facilitarles los servicios sencillos de mantenimiento conforme se definen en el artículo 68 de este reglamento. 2. Autorizaciones Podrán establecerse talleres para servicios sencillos en aquellas dependencias que el Administrador determine. - 77 3. Qué Agencias Cualifican Se podrá autorizar la instalación de talleres en aquellas agencias que reúnan los siguientes requisitos: a. Su pool exceda de cien (100) vehículos en una estación; b. Tenga facilidades de espacio en el lugar donde se custodia el pool o en sus inmediaciones; C. Cuenten con asignaciones presupuestarias para la operación del mismo. 1) La mera asignación para la operación de éstos no le da autorización para su establecimiento. d. Cumplan con los requisitos adicionales que a esos efectos establezca el Administrador. 4. Forma de Solicitarlo Los jefes de agencias que interesen abrir talleres de mantenimiento en sus agencias o en las Oficinas Regionales de éstas deberán someter sus solicitudes al Administrador en el formulario provisto para ello por lo menos seis (6) meses antes del año fiscal en que solicitan abrirlos. 78 - 5. Publicación de Requisitos El Administrador establecerá los requisitos en cuanto a facilidades, equipo y personal que deben cumplir estos talleres para ser aprobados. 6. Procedimiento La solicitud de la agencia será sometida al Administrador sujeto a la necesidad de la agencia y a la recomendación del Administrador Auxiliar. 7. Inspección por la Administración De autorizarse la instalación del taller de mantenimiento el mismo estará sujeto a ser inspeccionado y fiscalizado de tiempo en tiempo pero por lo menos una vez al año por Administración, 8. Alcance y Jurisdicción Los talleres autorizados a las agencias sólamente podrán dar servicios autorizados por el Administrador Auxiliar, a los vehículos de su agencia o de la región de su agencia para la cual se hayan autorizado. Bajo ningún concepto, se prestarán servicios a otras entidades gubernamentales estén o no bajo la jurisdicción de la Administración, a menos que medie una autorización expresa del Administrador O su representante autorizado. Los talleres tendrán que comprar sus materiales y equipo al Almacén del Area de Transporte y bajo ningún concepto podrán adquirir éstos directamente de - 79 - entidades privadas. 9. Revocación de Autorización La autorización para operar un taller de reparaciones podrá ser revocada por el Administrador si se viola alguna de las normas establecidas por éste.
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