Regl. 2595, art. C-74
FACILIDADES EN LAS AGENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-74
1. Propósito de Establecerlas
La flota oficial del Gobierno consta de alrededor de cinco
mil (5,000) vehículos, los cuales están distribuídos mediante
asignaciones hechas por la Administración entre las agencias
del Gobierno que por ley vienen obligados a utilizar los
servicios de ésta. Estos vehículos asignados a las agencias
fluctúan en números desde uno (1) hasta dos mil (2,000),
creándose así unas flotillas en cada agencia. Es menester
para el mejor aprovechamiento de cada vehículo que a las
agencias se le impongan ciertas responsabilidades hacia
estos vehículos que hoy día competen exclusivamente a la
Administración.
Por la presente se reconoce y se establecen pequeñas flotas
a nivel de las agencias, las cuales se denominarán "pools".
El establecimiento oficial de los pools conlleva ciertas
obligaciones y responsabilidades de parte de las agencias.
A los pools de las agencias es necesario facilitarles los
servicios sencillos de mantenimiento conforme se definen en
el artículo 68 de este reglamento.
2. Autorizaciones
Podrán establecerse talleres para servicios sencillos en
aquellas dependencias que el Administrador determine.
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3. Qué Agencias Cualifican
Se podrá autorizar la instalación de talleres en aquellas
agencias que reúnan los siguientes requisitos:
a. Su pool exceda de cien (100) vehículos en una estación;
b. Tenga facilidades de espacio en el lugar donde se custodia
el pool o en sus inmediaciones;
C. Cuenten con asignaciones presupuestarias para la operación
del mismo.
1) La mera asignación para la operación de éstos no le da
autorización para su establecimiento.
d. Cumplan con los requisitos adicionales que a esos efectos
establezca el Administrador.
4.
Forma de Solicitarlo
Los jefes de agencias que interesen abrir talleres de mantenimiento en sus agencias o en las Oficinas Regionales de éstas
deberán someter sus solicitudes al Administrador en el formulario
provisto para ello por lo menos seis (6) meses antes del año
fiscal en que solicitan abrirlos.
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5. Publicación de Requisitos
El Administrador establecerá los requisitos en cuanto
a facilidades, equipo y personal que deben cumplir estos
talleres para ser aprobados.
6. Procedimiento
La solicitud de la agencia será sometida al Administrador
sujeto a la necesidad de la agencia y a la recomendación del
Administrador Auxiliar.
7. Inspección por la Administración
De autorizarse la instalación del taller de mantenimiento
el mismo estará sujeto a ser inspeccionado y fiscalizado de
tiempo en tiempo pero por lo menos una vez al año por
Administración,
8. Alcance y Jurisdicción
Los talleres autorizados a las agencias sólamente podrán
dar servicios autorizados por el Administrador Auxiliar, a
los vehículos de su agencia o de la región de su agencia
para la cual se hayan autorizado. Bajo ningún concepto, se
prestarán servicios a otras entidades gubernamentales estén
o no bajo la jurisdicción de la Administración, a menos
que medie una autorización expresa del Administrador O su
representante autorizado. Los talleres tendrán que comprar
sus materiales y equipo al Almacén del Area de Transporte y
bajo ningún concepto podrán adquirir éstos directamente de
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entidades privadas.
9. Revocación de Autorización
La autorización para operar un taller de reparaciones podrá
ser revocada por el Administrador si se viola alguna de las
normas establecidas por éste.