Regl. 6538, art. 4-5
PERÍODO DE VIGENCIA DE LA EXCLUSIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 4-5
La solicitud para ejercer el derecho de exclusión permanecerá en vigor mientras
la misma no sea expresamente revocada por el cliente o consumidor, ya sea por escrito
o utilizando un método electrónico. Cuando cesa la relación de cliente, el derecho de
exclusión ejercido por éste continuará en vigor en cuanto a la información personal nopública financiera que el regulado hubiese recopilado durante dicha relación de cliente.
Si el cliente previo establece nuevamente una relación de cliente con el regulado, el
derecho de exclusión ejercido durante la relación previa no se hará extensivo a la nueva
relación de cliente.
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