Regl. 6538, art. 4-6
AVISO ENMENDADO
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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 4-6
Un regulado no podrá divulgar directamente, ni a través de una afiliada, la
información personal no-pública financiera de un cliente o consumidor a un tercero no
afiliado que no se haya mencionado en el aviso inicial, a menos que el regulado:
1. entregue al cliente o consumidor un aviso enmendado en el que
notifique su política sobre confidencialidad y flujo de información
personal no-pública financiera; o
2. entregue al cliente o consumidor una nueva solicitud para ejercer el
derecho de exclusión; o
3. provea al cliente o consumidor la oportunidad de ejercer su derecho de
exclusión, con antelación a la divulgación de su información personal
no-pública financiera a un tercero no afiliado; o
4. el consumidor no ejerce su derecho de exclusión.