Regl. 6538, art. 4-6

AVISO ENMENDADO

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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 4-6

Un regulado no podrá divulgar directamente, ni a través de una afiliada, la información personal no-pública financiera de un cliente o consumidor a un tercero no afiliado que no se haya mencionado en el aviso inicial, a menos que el regulado: 1. entregue al cliente o consumidor un aviso enmendado en el que notifique su política sobre confidencialidad y flujo de información personal no-pública financiera; o 2. entregue al cliente o consumidor una nueva solicitud para ejercer el derecho de exclusión; o 3. provea al cliente o consumidor la oportunidad de ejercer su derecho de exclusión, con antelación a la divulgación de su información personal no-pública financiera a un tercero no afiliado; o 4. el consumidor no ejerce su derecho de exclusión.
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