Regl. 6538, art. 6-1
LÍMITES A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 6-1
PERSONAL NO- PÚBLICA FINANCIERA A UN TERCERO NO AFILIADO
1. Un regulado no podrá, directamente o a través de una afiliada, divulgar
información personal no-pública financiera de un cliente o consumidor a un tercero no
afiliado, a menos que le haya entregado a dicho cliente o consumidor el aviso inicial, la
solicitud para ejercer el derecho de exclusión, y le haya concedido una oportunidad
razonable, que no excederá de un término de quince (15) días, contado a partir del envío
del aviso inicial y de la solicitud, para ejercer su derecho de exclusión, previo a la
divulgación de la información a dicho tercero no afiliado.
Si luego de proveerle todas las oportunidades anteriormente descritas, el cliente
o consumidor no ejerce su derecho de exclusión, el regulado podrá divulgar la
información personal no-pública financiera de dicho cliente o consumidor a terceros no
afiliados hasta tanto éste exprese lo contrario, a tenor con lo dispuesto en esta Regla.
2. El regulado deberá proveer al consumidor la solicitud para ejercer el derecho
de exclusión, independientemente de que se establezca entre el regulado y dicho
consumidor una relación continua que convierta al consumidor en cliente. Si el
regulado no provee al consumidor la referida solicitud, éste no podrá, directamente o a
través de cualquiera de sus afiliadas, divulgar cualquier información personal nopúblico financiera que ha recopilado sobre el consumidor, independientemente de que
hubiese recopilado la misma antes o después de recibir, de parte del consumidor, una
instrucción, verbal o por cualquier otro medio, sobre su interés de ser excluido de tal
divulgación.
3. El regulado podrá permitir que el cliente o consumidor seleccione el tipo de
información personal financiera que no desea que se divulgue, y las categorías de
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terceros no-afiliados a quienes dicho cliente o consumidor no desea que se divulgue su
información.