Regl. 6538, art. 6-1

LÍMITES A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 6-1

PERSONAL NO- PÚBLICA FINANCIERA A UN TERCERO NO AFILIADO 1. Un regulado no podrá, directamente o a través de una afiliada, divulgar información personal no-pública financiera de un cliente o consumidor a un tercero no afiliado, a menos que le haya entregado a dicho cliente o consumidor el aviso inicial, la solicitud para ejercer el derecho de exclusión, y le haya concedido una oportunidad razonable, que no excederá de un término de quince (15) días, contado a partir del envío del aviso inicial y de la solicitud, para ejercer su derecho de exclusión, previo a la divulgación de la información a dicho tercero no afiliado. Si luego de proveerle todas las oportunidades anteriormente descritas, el cliente o consumidor no ejerce su derecho de exclusión, el regulado podrá divulgar la información personal no-pública financiera de dicho cliente o consumidor a terceros no afiliados hasta tanto éste exprese lo contrario, a tenor con lo dispuesto en esta Regla. 2. El regulado deberá proveer al consumidor la solicitud para ejercer el derecho de exclusión, independientemente de que se establezca entre el regulado y dicho consumidor una relación continua que convierta al consumidor en cliente. Si el regulado no provee al consumidor la referida solicitud, éste no podrá, directamente o a través de cualquiera de sus afiliadas, divulgar cualquier información personal nopúblico financiera que ha recopilado sobre el consumidor, independientemente de que hubiese recopilado la misma antes o después de recibir, de parte del consumidor, una instrucción, verbal o por cualquier otro medio, sobre su interés de ser excluido de tal divulgación. 3. El regulado podrá permitir que el cliente o consumidor seleccione el tipo de información personal financiera que no desea que se divulgue, y las categorías de 18 terceros no-afiliados a quienes dicho cliente o consumidor no desea que se divulgue su información.
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