Regl. 6538, art. 6-2
LIMITACIONES EN TORNO A LA DIVULGACIÓN Y
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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 6-2
UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL NO-PÚBLICA FINANCIERA
OBTENIDA A TRAVÉS DE UN TERCERO NO-AFILIADO
1. Si un regulado recibe información personal no-pública financiera sobre
alguno de sus clientes o consumidores de una institución financiera no afiliada, bajo
cualquiera de las excepciones contenidas en este ArtÃculo, la divulgación y uso de dicha
información estará limitada de la siguiente forma:
a. El regulado podrá divulgar la información recibida a las afiliadas de la
institución financiera de la cual recibió la información.
b. El regulado podrá divulgar la información recibida a sus afiliadas,
pero éstas sólo podrán divulgar y utilizar la información de la misma
manera en que el regulado pueda divulgarla y utilizarla.
c. El regulado podrá divulgar y utilizar en el curso ordinario de los
negocios la información que recibió, a tenor con una de las excepciones
dispuestas en las secciones 4 y 5 de este ArtÃculo, para llevar a cabo la
actividad cubierta por la excepción bajo la cual el regulado recibió la
información.
2. Si un regulado recibe información personal no-pública financiera de alguno de
sus clientes o consumidores de una institución financiera no afiliada, que no fue
adquirida en virtud de las excepciones contenidas en las secciones 4 y 5 de este ArtÃculo,
el regulado podrá divulgar dicha información solamente a:
a. Las afiliadas de la institución financiera no afiliada de quien recibió la
información.
b. A sus afiliadas, pero éstas sólo podrán divulgar dicha información de
la manera en que el regulado pueda divulgarla.
c. A cualquier otra persona que tuviere derecho en ley para obtener la
información directamente de la institución financiera no afiliada que
proveyó la información al regulado.
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3. Si un regulado divulga información personal no-pública financiera sobre
alguno de sus clientes o consumidores a un tercero no afiliado, bajo cualquiera de las
excepciones contenidas en las secciones 4 y 5 de este ArtÃculo, el tercero no afiliado
podrá utilizar y divulgar la información sólo de la siguiente forma:
a. El tercero no afiliado podrá divulgar la información a las afiliadas del
regulado.
b. El tercero no afiliado podrá divulgar la información a sus afiliadas,
pero éstas sólo podrán utilizar y divulgar la información de la misma
forma en que el tercero no afiliado pueda divulgarla y utilizarla.
c. El tercero no afiliado podrá utilizar y divulgar la información, a tenor
con las excepciones contenidas en las secciones 4 y 5 de este ArtÃculo,
siempre y cuando sea en el curso ordinario de sus negocios para llevar
a cabo la actividad cubierta por la excepción bajo la cual recibió la
información.
4. Si un regulado divulga información personal no-pública financiera sobre alguno de
sus clientes o consumidores a un tercero no afiliado fuera de las excepciones contenidas
en las secciones 4 y 5 de este ArtÃculo, el tercero no afiliado podrá divulgar la
información únicamente a:
a. Las afiliadas del regulado.
b. A las afiliadas del tercero no afiliado, las cuales sólo podrán divulgar
la información en la forma que el tercero no afiliado pueda divulgarla.
C. A cualquier persona que tuviere derecho en ley para obtener la
información directamente del regulado.