Regl. 6538, art. 6-2

LIMITACIONES EN TORNO A LA DIVULGACIÓN Y

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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 6-2

UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL NO-PÚBLICA FINANCIERA OBTENIDA A TRAVÉS DE UN TERCERO NO-AFILIADO 1. Si un regulado recibe información personal no-pública financiera sobre alguno de sus clientes o consumidores de una institución financiera no afiliada, bajo cualquiera de las excepciones contenidas en este Artículo, la divulgación y uso de dicha información estará limitada de la siguiente forma: a. El regulado podrá divulgar la información recibida a las afiliadas de la institución financiera de la cual recibió la información. b. El regulado podrá divulgar la información recibida a sus afiliadas, pero éstas sólo podrán divulgar y utilizar la información de la misma manera en que el regulado pueda divulgarla y utilizarla. c. El regulado podrá divulgar y utilizar en el curso ordinario de los negocios la información que recibió, a tenor con una de las excepciones dispuestas en las secciones 4 y 5 de este Artículo, para llevar a cabo la actividad cubierta por la excepción bajo la cual el regulado recibió la información. 2. Si un regulado recibe información personal no-pública financiera de alguno de sus clientes o consumidores de una institución financiera no afiliada, que no fue adquirida en virtud de las excepciones contenidas en las secciones 4 y 5 de este Artículo, el regulado podrá divulgar dicha información solamente a: a. Las afiliadas de la institución financiera no afiliada de quien recibió la información. b. A sus afiliadas, pero éstas sólo podrán divulgar dicha información de la manera en que el regulado pueda divulgarla. c. A cualquier otra persona que tuviere derecho en ley para obtener la información directamente de la institución financiera no afiliada que proveyó la información al regulado. 19 3. Si un regulado divulga información personal no-pública financiera sobre alguno de sus clientes o consumidores a un tercero no afiliado, bajo cualquiera de las excepciones contenidas en las secciones 4 y 5 de este Artículo, el tercero no afiliado podrá utilizar y divulgar la información sólo de la siguiente forma: a. El tercero no afiliado podrá divulgar la información a las afiliadas del regulado. b. El tercero no afiliado podrá divulgar la información a sus afiliadas, pero éstas sólo podrán utilizar y divulgar la información de la misma forma en que el tercero no afiliado pueda divulgarla y utilizarla. c. El tercero no afiliado podrá utilizar y divulgar la información, a tenor con las excepciones contenidas en las secciones 4 y 5 de este Artículo, siempre y cuando sea en el curso ordinario de sus negocios para llevar a cabo la actividad cubierta por la excepción bajo la cual recibió la información. 4. Si un regulado divulga información personal no-pública financiera sobre alguno de sus clientes o consumidores a un tercero no afiliado fuera de las excepciones contenidas en las secciones 4 y 5 de este Artículo, el tercero no afiliado podrá divulgar la información únicamente a: a. Las afiliadas del regulado. b. A las afiliadas del tercero no afiliado, las cuales sólo podrán divulgar la información en la forma que el tercero no afiliado pueda divulgarla. C. A cualquier persona que tuviere derecho en ley para obtener la información directamente del regulado.
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