Regl. 6538, art. 6-4

EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS DE EXCLUSIÓN DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 6-4

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL NO-PÚBLICA FINANCIERA A PROVEEDORES DE SERVICIO Y PARA PROPÓSITO DE MERCADEO MANCOMUNADO ("JOINT MARKETING") 1. Los requisitos en cuanto al derecho de exclusión contenidos en el Artículo 5 de esta Regla, no serán de aplicación cuando el regulado divulgue información personal no-pública financiera a terceros no afiliados para que realicen tareas en beneficio del regulado, o a nombre de éste, cuando el regulado: a. entregue al cliente o consumidor el aviso inicial de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo 3 de esta Regla; y b. suscriba un acuerdo contractual con el tercero no afiliado, prohibiéndole a éste utilizar o divulgar la información para propósitos distintos a los que expresamente se le encomienden, incluyendo el uso en el curso ordinario de los negocios para llevar a cabo una actividad, 21 a tenor con las excepciones consignadas en las secciones 4 y 5 de este Artículo. 2. Los servicios que un tercero no afiliado puede realizar para beneficio del regulado bajo el párrafo A de esta Sección, incluyen el mercadeo de los productos o servicios del regulado, o el mercadeo de los productos o servicios financieros ofrecidos de conformidad con los acuerdos mancomunados suscritos por el regulado con una o más instituciones financieras. 3. Un acuerdo mancomunado ("joint agreement") es un acuerdo escrito en virtud del cual un regulado y una o más instituciones financieras ofrecen, endosan o auspician mancomunadamente un producto o servicio financiero.
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