Regl. 6538, art. 6-4
EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS DE EXCLUSIÓN DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 6-4
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL NO-PÚBLICA FINANCIERA A
PROVEEDORES DE SERVICIO Y PARA PROPÓSITO DE MERCADEO
MANCOMUNADO ("JOINT MARKETING")
1. Los requisitos en cuanto al derecho de exclusión contenidos en el ArtÃculo 5
de esta Regla, no serán de aplicación cuando el regulado divulgue información personal
no-pública financiera a terceros no afiliados para que realicen tareas en beneficio del
regulado, o a nombre de éste, cuando el regulado:
a. entregue al cliente o consumidor el aviso inicial de conformidad con lo
dispuesto en la Sección 2 del ArtÃculo 3 de esta Regla; y
b. suscriba un acuerdo contractual con el tercero no afiliado,
prohibiéndole a éste utilizar o divulgar la información para propósitos
distintos a los que expresamente se le encomienden, incluyendo el uso
en el curso ordinario de los negocios para llevar a cabo una actividad,
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a tenor con las excepciones consignadas en las secciones 4 y 5 de este
ArtÃculo.
2. Los servicios que un tercero no afiliado puede realizar para beneficio del
regulado bajo el párrafo A de esta Sección, incluyen el mercadeo de los productos o
servicios del regulado, o el mercadeo de los productos o servicios financieros ofrecidos
de conformidad con los acuerdos mancomunados suscritos por el regulado con una o
más instituciones financieras.
3. Un acuerdo mancomunado ("joint agreement") es un acuerdo escrito en
virtud del cual un regulado y una o más instituciones financieras ofrecen, endosan o
auspician mancomunadamente un producto o servicio financiero.