Regl. 6538, art. 6-5
EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN Y
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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 6-5
SOLICITUD PARA EJERCER EL DERECHO DE EXCLUSIÓN PARA LA
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL NO-PÚBLICA FINANCIERA
PARA TRANSACCIONES DE PROCESAMIENTO Y SERVICIO
1. Los requisitos de aviso inicial de la Sección 2 del ArtÃculo 3 de esta Regla y
aquellos relacionados con el derecho de exclusión del ArtÃculo 5 de esta Regla, asà como
las disposiciones relacionadas con los proveedores de servicio y mercadeo
mancomunado de la Sección 4 de este ArtÃculo, no serán de aplicación si el regulado
divulga sólo aquella información personal no-pública financiera necesaria para efectuar,
administrar o implementar una transacción expresamente solicitada o autorizada por
un cliente o consumidor o relacionada con:
a. El procesamiento o mantenimiento de un servicio o producto de
seguros solicitado o autorizado por un cliente o consumidor.
b. El mantenimiento o servicio de un registro de transacciones de
seguros ("transaction account") con el regulado o con otra institución
como parte de un programa de tarjeta de crédito de etiqueta privada
("private lable credit card program") o cualquier otro tipo de
concesión de crédito con dicha institución.
c. La reemisión de valores garantizados, venta de instrumentos en el
mercado secundario ("securitization") u otra transacción similar
relacionada con una transacción del consumidor.
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d. El reaseguro, reaseguro de exceso agregado o reaseguro de exceso de
pérdida.
2. La frase "necesaria para efectuar, administrar o implementar una
transacción" significa que la divulgación es:
a. requerida, o es uno de los métodos legales o adecuados para implantar
el derecho del regulado o los derechos de otras personas involucradas
en la ejecución de la transacción financiera o en el ofrecimiento del
producto o servicio; o
b. requerida, o es el método usual, adecuado o aceptable para:
i. ejecutar la transacción, o el producto o servicio del cual la
misma es parte y registrar, servir o mantener la cuenta del
consumidor en el curso ordinario de proveer dicho producto o
servicio de seguros;
ii. administrar los beneficios o reclamaciones, o prestar servicios
respecto a éstos, relacionados con la transacción o el negocio de
productos o servicios del cual forma parte dicha transacción;
iii. proveer al cliente o consumidor o a su agente o corredor, una
confirmación, estado de cuenta u otra constancia de la
transacción, o información sobre el estado de situación o el valor
del producto o servicio de seguros;
iv. acumular o reconocer los incentivos o bonos asociados a la
transacción y provistos por el regulado o cualquier otra
persona;
V. suscribir una póliza de seguros a solicitud del cliente o
consumidor o para cualquiera de los siguientes propósitos en
relación con el seguro del cliente o consumidor: administración
de cuentas, generación de informes, investigación o prevención
de fraude o falsa representación, procesamiento de pagos de
primas, procesamiento de reclamaciones de seguro,
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administración de beneficios de seguros (incluido las
actividades de revisión de utilización), participación en
proyectos de investigación o según se requiera o permita
especÃficamente por una ley federal o estatal; o
vi. en relación con:
(a) autorización, resolución, cobro, procesamiento,
tramitación, transferencia, reconciliación o facturación
de los cargos, débitos u otras cantidades pagadas
utilizando una tarjeta de débito, crédito u otro tipo de
pago, cheque o número de cuenta u otro método de
pago;
(b) la transferencia de obligaciones por cobrar, cuentas o
intereses; o
(c) la auditorÃa de débitos, créditos u otro tipo de pagos.