Regl. 6538, art. 6-5

EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN Y

Length: 553 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 6-5

SOLICITUD PARA EJERCER EL DERECHO DE EXCLUSIÓN PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL NO-PÚBLICA FINANCIERA PARA TRANSACCIONES DE PROCESAMIENTO Y SERVICIO 1. Los requisitos de aviso inicial de la Sección 2 del Artículo 3 de esta Regla y aquellos relacionados con el derecho de exclusión del Artículo 5 de esta Regla, así como las disposiciones relacionadas con los proveedores de servicio y mercadeo mancomunado de la Sección 4 de este Artículo, no serán de aplicación si el regulado divulga sólo aquella información personal no-pública financiera necesaria para efectuar, administrar o implementar una transacción expresamente solicitada o autorizada por un cliente o consumidor o relacionada con: a. El procesamiento o mantenimiento de un servicio o producto de seguros solicitado o autorizado por un cliente o consumidor. b. El mantenimiento o servicio de un registro de transacciones de seguros ("transaction account") con el regulado o con otra institución como parte de un programa de tarjeta de crédito de etiqueta privada ("private lable credit card program") o cualquier otro tipo de concesión de crédito con dicha institución. c. La reemisión de valores garantizados, venta de instrumentos en el mercado secundario ("securitization") u otra transacción similar relacionada con una transacción del consumidor. 22 d. El reaseguro, reaseguro de exceso agregado o reaseguro de exceso de pérdida. 2. La frase "necesaria para efectuar, administrar o implementar una transacción" significa que la divulgación es: a. requerida, o es uno de los métodos legales o adecuados para implantar el derecho del regulado o los derechos de otras personas involucradas en la ejecución de la transacción financiera o en el ofrecimiento del producto o servicio; o b. requerida, o es el método usual, adecuado o aceptable para: i. ejecutar la transacción, o el producto o servicio del cual la misma es parte y registrar, servir o mantener la cuenta del consumidor en el curso ordinario de proveer dicho producto o servicio de seguros; ii. administrar los beneficios o reclamaciones, o prestar servicios respecto a éstos, relacionados con la transacción o el negocio de productos o servicios del cual forma parte dicha transacción; iii. proveer al cliente o consumidor o a su agente o corredor, una confirmación, estado de cuenta u otra constancia de la transacción, o información sobre el estado de situación o el valor del producto o servicio de seguros; iv. acumular o reconocer los incentivos o bonos asociados a la transacción y provistos por el regulado o cualquier otra persona; V. suscribir una póliza de seguros a solicitud del cliente o consumidor o para cualquiera de los siguientes propósitos en relación con el seguro del cliente o consumidor: administración de cuentas, generación de informes, investigación o prevención de fraude o falsa representación, procesamiento de pagos de primas, procesamiento de reclamaciones de seguro, 23 administración de beneficios de seguros (incluido las actividades de revisión de utilización), participación en proyectos de investigación o según se requiera o permita específicamente por una ley federal o estatal; o vi. en relación con: (a) autorización, resolución, cobro, procesamiento, tramitación, transferencia, reconciliación o facturación de los cargos, débitos u otras cantidades pagadas utilizando una tarjeta de débito, crédito u otro tipo de pago, cheque o número de cuenta u otro método de pago; (b) la transferencia de obligaciones por cobrar, cuentas o intereses; o (c) la auditoría de débitos, créditos u otro tipo de pagos.
Regl. 6538, art. 6-5: EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN Y | Justis AI