Regl. 6538, art. 7-1

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL NO-

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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 7-1

PÚBLICA SOBRE EL ESTADO DE SALUD 1. Un regulado no divulgará información personal no-pública sobre el estado de salud de un cliente o consumidor sin la previa autorización del mismo. 2. Nada de lo dispuesto en esta Sección deberá prohibir, restringir o requerir la autorización previa del cliente o consumidor para la divulgación de información personal no-pública sobre el estado de salud por el regulado para el desempeño de las siguientes funciones de seguros por parte o a nombre de dicho regulado: administración de reclamaciones; manejo y ajuste de reclamaciones; detectar, investigar o informar sobre fraude, falsa representación o actividad criminal; suscripción de pólizas; colocación o emisión de pólizas; control de pérdidas; tarifación y funciones de fondos de garantías; reaseguro y líneas excedentes; control de riesgos; manejo de casos; 26 manejo de enfermedades; control de calidad; mejoramiento de calidad; evaluación de desempeño; verificación de credenciales del proveedor; revisión de utilización ("utilization review"); actividades de evaluación de pares ("peer review activities"); investigación de políticas actuariales, científicas, médicas o de política pública; procedimientos de querellas; administración interna de sistemas de cumplimiento, gerencia e información; funciones de servicio a los tenedores de póliza; auditoría; preparación de informes; protección de bases de datos; administración de querellas o consultas del consumidor; parámetros externos de acreditación; reemplazo de un plan grupal de beneficios o póliza o programa de compensación a trabajadores; actividades relacionadas con la venta, fusión, cesión o permuta de la totalidad o parte de un negocio o unidad operacional; toda actividad que permita la divulgación sin autorización de conformidad con las normas sobre confidencialidad dispuestas en el "Health Insurance Portability & Accountability Act" promulgado por el "U.S. Department of Health & Human Services"; divulgaciones requeridas o que constituyan uno de los métodos legales y adecuados para implantar los derechos del regulado o de otras personas envueltas en la ejecución de una transacción o que provean los productos o servicios requeridos o autorizados por un consumidor; y cualquier actividad permitida por ley, requerida de conformidad con la autoridad gubernamental, o para cumplir con un procedimiento legal. Con la aprobación del Comisionado, se podrán añadir funciones adicionales de seguros en la medida que éstas sean necesarias para el desempeño adecuado de dichas funciones y resulten justas y razonables en pro de los intereses de los consumidores.
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