Regl. 6538, art. 7-1
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL NO-
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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 7-1
PÚBLICA SOBRE EL ESTADO DE SALUD
1. Un regulado no divulgará información personal no-pública sobre el estado de
salud de un cliente o consumidor sin la previa autorización del mismo.
2. Nada de lo dispuesto en esta Sección deberá prohibir, restringir o requerir la
autorización previa del cliente o consumidor para la divulgación de
información personal no-pública sobre el estado de salud por el regulado
para el desempeño de las siguientes funciones de seguros por parte o a
nombre de dicho regulado: administración de reclamaciones; manejo y ajuste
de reclamaciones; detectar, investigar o informar sobre fraude, falsa
representación o actividad criminal; suscripción de pólizas; colocación o
emisión de pólizas; control de pérdidas; tarifación y funciones de fondos de
garantÃas; reaseguro y lÃneas excedentes; control de riesgos; manejo de casos;
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manejo de enfermedades; control de calidad; mejoramiento de calidad;
evaluación de desempeño; verificación de credenciales del proveedor;
revisión de utilización ("utilization review"); actividades de evaluación de
pares ("peer review activities"); investigación de polÃticas actuariales,
cientÃficas, médicas o de polÃtica pública; procedimientos de querellas;
administración interna de sistemas de cumplimiento, gerencia e información;
funciones de servicio a los tenedores de póliza; auditorÃa; preparación de
informes; protección de bases de datos; administración de querellas o
consultas del consumidor; parámetros externos de acreditación; reemplazo de
un plan grupal de beneficios o póliza o programa de compensación a
trabajadores; actividades relacionadas con la venta, fusión, cesión o permuta
de la totalidad o parte de un negocio o unidad operacional; toda actividad
que permita la divulgación sin autorización de conformidad con las normas
sobre confidencialidad dispuestas en el "Health Insurance Portability &
Accountability Act" promulgado por el "U.S. Department of Health &
Human Services"; divulgaciones requeridas o que constituyan uno de los
métodos legales y adecuados para implantar los derechos del regulado o de
otras personas envueltas en la ejecución de una transacción o que provean los
productos o servicios requeridos o autorizados por un consumidor; y
cualquier actividad permitida por ley, requerida de conformidad con la
autoridad gubernamental, o para cumplir con un procedimiento legal. Con la
aprobación del Comisionado, se podrán añadir funciones adicionales de
seguros en la medida que éstas sean necesarias para el desempeño adecuado
de dichas funciones y resulten justas y razonables en pro de los intereses de
los consumidores.