Regl. 6538, art. 7-2

AUTORIZACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 7-2

1. La autorización para divulgar información personal no-pública sobre el estado de salud conforme a este Artículo 7, deberá ser provista por el 27 regulado al cliente o consumidor por escrito o en forma electrónica, y la misma deberá contener lo siguiente: (a) La identidad del cliente o consumidor que es objeto de la información personal no-pública sobre el estado de salud; (b) Una descripción general de los tipos de información personal nopública sobre el estado de salud a ser divulgada; (c) Una descripción general de las personas a quienes el regulado divulga la información personal no-pública sobre el estado de salud, el propósito de la divulgación y cómo se utilizará la información; (d) La firma del cliente o consumidor que es objeto de la información personal no-pública sobre el estado de salud o de su apoderado y la fecha de la firma; y (e) El término durante el cual la autorización tendrá validez y el derecho del cliente o consumidor a revocar dicha autorización en cualquier momento, incluyendo el procedimiento a seguir para dicha revocación. 2. La autorización, para fines de este Artículo 7, tiene que especificar el período durante el cual la misma es válida, el cual nunca excederá de veinticuatro (24) meses. 3. El cliente o consumidor que es objeto de la información personal no-pública sobre el estado de salud podrá revocar la autorización provista conforme a este Artículo 7, en cualquier momento, sujeto a los derechos que le asistan a cualquier persona que hubiese actuado de conformidad con dicha autorización, previo a recibir el aviso sobre revocación. 4. El regulado tendrá que retener la autorización o copia de la misma en el expediente del cliente o consumidor objeto de la información personal sobre el estado de salud.
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