Regl. 6538, art. 7-4

RELACIÓN CON EL REGLAMENTO FEDERAL

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Cite as Reglamento Núm. 6538, Art. 7-4

1. Todo regulado sujeto a las normas y a la reglamentación relacionada con confidencialidad de la información personal no-pública sobre el estado de salud, promulgadas por el Departamento de Salud de Estados Unidos de América, mediante las Secciones 262 y 264 de la ley federal conocida como el "Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996", PL 104-191, y que cumpla con todas las disposiciones de dicha ley federal, excepto por su fecha de vigencia, estará exento de cumplir con las disposiciones de este Artículo. Sin embargo, tendrá que cumplir con las demás disposiciones de esta Regla, según le sea aplicable. De igual forma, dichos regulados tendrán que demostrar que están actuando conforme a las normas establecidas por la referida ley, particularmente en cuanto a la redacción, implantación y notificación de sus políticas sobre confidencialidad de la información personal no-pública sobre el estado de salud. 2. Aquellos regulados que no estén sujetos a las normas y a la reglamentación antes mencionadas, tendrán la opción de cumplir con las disposiciones de dicha ley o con las disposiciones de esta Regla. De optar por cumplir con las disposiciones de la ley federal, el regulado tendrá que demostrar que está actuando conforme a las normas establecidas por la ley, según indicado en el párrafo (1) anterior.
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