Regl. 2595, art. C-76

TALLERES PRIVADOS

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-76

Para aquellos servicios que el Area o las agencias no pueden efectuar en sus propios talleres, la Administración, a su discreción, otorgará contratos con talleres privados que sólamente prestarán servicios al Area. Bajo ningún concepto podrá una agencia bajo la jurisdicción de la Administración procurarse servicios de estos talleres ni podrán esos talleres prestar los servicios si no media una órden del Area. En el caso de agencias con talleres si éstos no pueden prestar el servicio referirán el vehículo al Area. 1. Contratación de talleres privados Sólamente la Administración otorgará los contratos de servicios de mantenimiento con talleres privados previa negociación conforme establecido en la sección B, de la parte Cuarta del Reglamento Número 6 de la Administración conocido como el "Reglamento de Adquisición". Estos contratos se negociarán en virtud del inciso 12, del artículo 91 del reglamento antes señalado. 2. Cláusula de los contratos Los contratos otorgados con los talleres privados tendrán que contener entre otras las siguientes cláusulas: a. Los contratos se otorgarán por períodos no mayores de un (1) año. - 81 b. Cada servicio estará debidamente identificado con un número de codificación. C. El contrato tendrá que incluir una cláusula de relevo de responsabilidad a favor del Gobierno. d. El taller tendrá que tener un seguro contra daños sufridos por el vehículo cuando se encuentre en los talleres. e. Cuando el servicio incluya piezas, tendrá que incluírse un desglose del costo de las piezas. f. Cualquier otra cláusula necesaria para la perfección del mismo. 3. Cuándo podrán usarse Los servicios de los talleres privados śólamente se usarán por el Area cuando los talleres de la Administración no puedan ofrecer el servicio solicitado. Si una agencia con autorización para operar un taller no pudiere darle determinado servicio a su flota, tendrá que solicitar el servicio al Area. 4. Envío de Orden de Servicio al Taller Privado El Area enviará el vehículo directamente al taller más cercano disponible en su vecindad, asegurándose de que el vehículo sea enviado en tal fecha que no habrá de permanecer en dicho taller más del tiempo razonable para el tipo de trabajo de que se trate. 82 Dicho vehículo irá acompañado con la correspondiente Orden de Servicio y Documentos complementarios cumplimentados por el Comprador del Area. 5. Forma de pagar los servicios Los talleres privados facturarán sus servicios y éstos serán pagados conforme el procedimiento especial que para esos efectos aprobará el Administrador previa consulta y aprobación del Director del Negociado del Presupuesto y del Secretario de Hacienda. a. Requisitos para pagos El Departamento de Hacienda no procesará pago alguno por servicios no autorizados, o prestados por personas no contratadas, o facturados en exceso de las tarifas pactadas en el contrato original, o enviado a efectuarse por otro organismo que no sea el Area. b. Contenido de la factura La factura que en su día se utilizará para efectuar los pagos por servicios prestados por talleres privados, tendrá que incluir entre otra, la siguiente información: 1) Nombre de la persona que autorizó el servicio; 2) Nombre del Taller que efectuó la reparación y la persona que la efectuó, número de la licencia del mecánico, cuando proceda; 3) Fecha en que se solicitó el servicio, fecha en que se entregó el vehículo para el servicio, fecha en que se efectuó el mismo; - 83 4) Fecha en que se devolvió el mismo al Area, fecha en que se aceptó el servicio por el Area; 5) Persona o personas que transportaron el vehículo de la agencia al taller y vice versa; 6) Desglose específico de los servicios prestados. 7) Codificación del servicio, según establecida por la Administración; 8) Costo desglosado de cada servicio por vehículo (mano de obra-tiempo); 9) Costo de piezas usadas, si sumnistradas por el taller privado y copia de la factura de la pieza; 10) Costo total de la factura; 11) Certificación del Area a los efectos de que el servicio era necesario y que el mismo se prestó adecuada y correctamente; 12) Señalamiento sobre el tipo de servicio prestado: o sea preventivo o imprevisto según se definen en este reglamento. PARTE SEXTA: SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTACION SECCION A: NORMAS GENERALES
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