Regl. 2595, art. C-76
TALLERES PRIVADOS
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-76
Para aquellos servicios que el Area o las agencias no pueden
efectuar en sus propios talleres, la Administración, a su
discreción, otorgará contratos con talleres privados que
sólamente prestarán servicios al Area. Bajo ningún concepto
podrá una agencia bajo la jurisdicción de la Administración
procurarse servicios de estos talleres ni podrán esos talleres
prestar los servicios si no media una órden del Area. En
el caso de agencias con talleres si éstos no pueden prestar
el servicio referirán el vehÃculo al Area.
1. Contratación de talleres privados
Sólamente la Administración otorgará los contratos de
servicios de mantenimiento con talleres privados previa
negociación conforme establecido en la sección B, de la parte
Cuarta del Reglamento Número 6 de la Administración conocido
como el "Reglamento de Adquisición". Estos contratos se negociarán en virtud del inciso 12, del artÃculo 91 del reglamento
antes señalado.
2. Cláusula de los contratos
Los contratos otorgados con los talleres privados tendrán
que contener entre otras las siguientes cláusulas:
a. Los contratos se otorgarán por perÃodos no mayores de
un (1) año.
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b. Cada servicio estará debidamente identificado con
un número de codificación.
C. El contrato tendrá que incluir una cláusula de relevo de
responsabilidad a favor del Gobierno.
d. El taller tendrá que tener un seguro contra daños sufridos
por el vehÃculo cuando se encuentre en los talleres.
e. Cuando el servicio incluya piezas, tendrá que incluÃrse
un desglose del costo de las piezas.
f. Cualquier otra cláusula necesaria para la perfección
del mismo.
3. Cuándo podrán usarse
Los servicios de los talleres privados śólamente se
usarán por el Area cuando los talleres de la Administración
no puedan ofrecer el servicio solicitado. Si una agencia
con autorización para operar un taller no pudiere darle
determinado servicio a su flota, tendrá que solicitar el
servicio al Area.
4. EnvÃo de Orden de Servicio al Taller Privado
El Area enviará el vehÃculo directamente al taller más
cercano disponible en su vecindad, asegurándose de que el
vehÃculo sea enviado en tal fecha que no habrá de permanecer
en dicho taller más del tiempo razonable para el tipo de
trabajo de que se trate.
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Dicho vehÃculo irá acompañado con la correspondiente Orden
de Servicio y Documentos complementarios cumplimentados por
el Comprador del Area.
5. Forma de pagar los servicios
Los talleres privados facturarán sus servicios y éstos
serán pagados conforme el procedimiento especial que para
esos efectos aprobará el Administrador previa consulta y
aprobación del Director del Negociado del Presupuesto y
del Secretario de Hacienda.
a. Requisitos para pagos
El Departamento de Hacienda no procesará pago alguno
por servicios no autorizados, o prestados por personas
no contratadas, o facturados en exceso de las tarifas
pactadas en el contrato original, o enviado a efectuarse
por otro organismo que no sea el Area.
b. Contenido de la factura
La factura que en su dÃa se utilizará para efectuar
los pagos por servicios prestados por talleres privados,
tendrá que incluir entre otra, la siguiente información:
1) Nombre de la persona que autorizó el servicio;
2) Nombre del Taller que efectuó la reparación y la
persona que la efectuó, número de la licencia del
mecánico, cuando proceda;
3) Fecha en que se solicitó el servicio, fecha en que se
entregó el vehÃculo para el servicio, fecha en que se
efectuó el mismo;
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4) Fecha en que se devolvió el mismo al Area, fecha en
que se aceptó el servicio por el Area;
5) Persona o personas que transportaron el vehÃculo de la
agencia al taller y vice versa;
6) Desglose especÃfico de los servicios prestados.
7) Codificación del servicio, según establecida por la
Administración;
8) Costo desglosado de cada servicio por vehÃculo (mano
de obra-tiempo);
9) Costo de piezas usadas, si sumnistradas por el taller
privado y copia de la factura de la pieza;
10) Costo total de la factura;
11) Certificación del Area a los efectos de que el servicio
era necesario y que el mismo se prestó adecuada y
correctamente;
12) Señalamiento sobre el tipo de servicio prestado: o sea
preventivo o imprevisto según se definen en este
reglamento.
PARTE SEXTA: SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTACION
SECCION A: NORMAS GENERALES