Regl. 6540, art. II dup2

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6540, Art. II dup2

Serán elegibles para recibir los beneficios del incentivo para la importación de cerdas y verracos de reconocidas razas, tipo y carne, todos los porcinocultores comerciales de Puerto Rico interesados en mejorar sus hatos de cerdos y que posean una finca en cualquier concepto legal. En caso de que la finca y las estructuras sean arrendadas, deberá presentarse un contrato o documento de arrendamiento cuya efectividad sea por un periodo no menor de cinco (5) años, partir del año en que solicita. Los agricultores deberán estar identificados por el Administrador del núcleo de producción o Director del sector ordenado. ARTICULTO III INCENTIVOS QUE SE OFRECEN La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario otorgará un incentivo de doscientos dólares ($200.00) por animal importado.
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