Regl. 6540, art. II dup2
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6540, Art. II dup2
Serán elegibles para recibir los beneficios del incentivo para la importación de
cerdas y verracos de reconocidas razas, tipo y carne, todos los porcinocultores
comerciales de Puerto Rico interesados en mejorar sus hatos de cerdos y que posean una
finca en cualquier concepto legal. En caso de que la finca y las estructuras sean
arrendadas, deberá presentarse un contrato o documento de arrendamiento cuya
efectividad sea por un periodo no menor de cinco (5) años, partir del año en que solicita.
Los agricultores deberán estar identificados por el Administrador del núcleo de
producción o Director del sector ordenado.
ARTICULTO III INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario otorgará un incentivo
de doscientos dólares ($200.00) por animal importado.