Regl. 6540, art. IV

RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 6540, Art. IV

1. Para participar de esta actividad, el porcinocultor deberá radicar una solicitud (ASDA-PA-001) a través de las Oficinas de Área y Oficinas Regionales del Departamento de Agricultura en coordinación con la Oficina del Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria Porcina. 2. Al momento de radicar la solicitud, el porcinocultor deberá presentar evidencia del Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria Porcina de que es productor comercial de cerdos, tenencia legal de la finca y/o las estructuras, preferencia de razas de cerdos a importar, cantidad de cerdas y verracos deseados y su disponibilidad de realizar propiamente las transacciones de compra e importación de los animales. 3. El periodo de radicación de las solicitudes estará comprendido desde el 1ro de julio hasta el 30 de octubre de cada año. 4. La autoridad para aprobar las solicitudes para esta actividad será el Comité Regional de Aprobaciones, designado por el Secretario de Agricultura. 5. El Comité Regional de Aprobaciones, en coordinación con el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria Porcina evaluará las solicitudes sometidas y 6 hará las determinaciones en cada caso y luego notificará al solicitante la decisión tomada. 6. Una vez aprobada la solicitud, el porcinocultor será responsable de realizar de su propio peculio el pago de las cerdas jóvenes y los verracos jóvenes importados.
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