Regl. 6540, art. IX
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO
NORMAS PARA REGIR LA ACTIVIDAD DE IMPORTACION DE CERDAS Y
VERRACOS CON VIGOR HIBRIDO DE RECONOCIDAS RAZAS, TIPO
CARNE Y PARA DEROGAR LAS NORMAS PARA REGIR LA ACTIVIDAD DE
IMPORTACION DE CERDAS Y VERRACOS CON VIGOR HIBRIDO DE
RECONOCIDAS RAZAS TIPO CARNE, APROBADAS EL 23 DE SEPTIEMBRE
DE 1988 (NUMERO 3658)
I.
INTRODUCCION
El Departamento de Agricultura constituirá el organismo dentro de la Rama
Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, responsable de implantar la
política pública de establecer y llevar a cabo los planes y programas con el propósito
de promover, desarrollar y acrecentar la economía agropecuaria de acuerdo con los
poderes, facultades y funciones que le han sido conferidos por la Constitución y las
leyes vigentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Departamento de Agricultura será el encargado y tendrá la autoridad para dirigir,
coordinar, planificar, supervisar y evaluar todo el conjunto de esfuerzos, programas y
organismos públicos bajo su jurisdicción, dirigidos a lograr el máximo desarrollo de
las actividades y empresas agropecuarias del país.
Dentro de esta Agencia quedan ubicadas las actividades de incentivos, subsidios y
ayudas económicas que propician el desarrollo de la Industria Porcina. Esta empresa
durante los últimos años ha estado confrontando problemas en su inventario de cerdas
y verracos de reconocidas razas de cerdos tipo carne, trayendo como consecuencia
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una reducción en el abasto de carne de cerdo, aportando menos del cincuenta por
ciento (50%) del consumo local.
Al mejorar el material genético de las manadas de cerdos en Puerto Rico y al
aumentar los inventarios de cerdas paridoras y verracos, se espera aumentar la
producción de carne de cerdos. De esta forma ayudamos a reducir las importaciones.