Regl. 6540, art. IX

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6540, Art. IX

9 ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO NORMAS PARA REGIR LA ACTIVIDAD DE IMPORTACION DE CERDAS Y VERRACOS CON VIGOR HIBRIDO DE RECONOCIDAS RAZAS, TIPO CARNE Y PARA DEROGAR LAS NORMAS PARA REGIR LA ACTIVIDAD DE IMPORTACION DE CERDAS Y VERRACOS CON VIGOR HIBRIDO DE RECONOCIDAS RAZAS TIPO CARNE, APROBADAS EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1988 (NUMERO 3658) I. INTRODUCCION El Departamento de Agricultura constituirá el organismo dentro de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, responsable de implantar la política pública de establecer y llevar a cabo los planes y programas con el propósito de promover, desarrollar y acrecentar la economía agropecuaria de acuerdo con los poderes, facultades y funciones que le han sido conferidos por la Constitución y las leyes vigentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Departamento de Agricultura será el encargado y tendrá la autoridad para dirigir, coordinar, planificar, supervisar y evaluar todo el conjunto de esfuerzos, programas y organismos públicos bajo su jurisdicción, dirigidos a lograr el máximo desarrollo de las actividades y empresas agropecuarias del país. Dentro de esta Agencia quedan ubicadas las actividades de incentivos, subsidios y ayudas económicas que propician el desarrollo de la Industria Porcina. Esta empresa durante los últimos años ha estado confrontando problemas en su inventario de cerdas y verracos de reconocidas razas de cerdos tipo carne, trayendo como consecuencia 2 una reducción en el abasto de carne de cerdo, aportando menos del cincuenta por ciento (50%) del consumo local. Al mejorar el material genético de las manadas de cerdos en Puerto Rico y al aumentar los inventarios de cerdas paridoras y verracos, se espera aumentar la producción de carne de cerdos. De esta forma ayudamos a reducir las importaciones.