Regl. 6540, art. V
CERTIFICACION DE PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 6540, Art. V
1. Una vez el porcinocultor haya efectuado la compra y transportación de los
animales a la finca, deberá solicitar de la Administración que se proceda a la
inspección y certificación correspondiente.
2. Un representante del Departamento procederá a inspeccionar los animales objeto
de la aprobación y determinará y certificará en el formulario correspondiente si la
misma cumple con las disposiciones de estas normas y certificará con una
pantalla numerada y codificados los animales.
3. El porcinocultor deberá entregar al Departamento el original de todos los recibos
o facturas de la compra de los animales objeto de aprobación. Dichos
documentos deberán estar fechados y firmados por la persona o vendedor que
recibió el pago.
4. Si el original de las facturas estuviese en poder de alguna agencia crediticia que
haya financiado la actividad incentivada, copia de las mismas y evidencia escrita
de la agencia o institución financiera concernida se aceptará en sustitución de los
recibos originales requeridos.
5. Una vez terminada la inspección de campo, procederá a enviar al Director
Regional el formulario de certificación debidamente cumplimentado y
acompañado de los documentos de evidencias relacionados con el caso.
6. Dichos documentos serán cotejados y analizados por Director Regional o su
Representante, quien verificará que reúnen los requisitos de estas normas y estén
completos antes de estampar su firma y autorizar el pago del incentivo o
incentivos.
7. Una vez firmados por Director Regional o su Representante serán enviados a la
Oficina de Asuntos Financieros para efectuar el pago al porcinocultor.
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