Regl. 6540, art. V

CERTIFICACION DE PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 6540, Art. V

1. Una vez el porcinocultor haya efectuado la compra y transportación de los animales a la finca, deberá solicitar de la Administración que se proceda a la inspección y certificación correspondiente. 2. Un representante del Departamento procederá a inspeccionar los animales objeto de la aprobación y determinará y certificará en el formulario correspondiente si la misma cumple con las disposiciones de estas normas y certificará con una pantalla numerada y codificados los animales. 3. El porcinocultor deberá entregar al Departamento el original de todos los recibos o facturas de la compra de los animales objeto de aprobación. Dichos documentos deberán estar fechados y firmados por la persona o vendedor que recibió el pago. 4. Si el original de las facturas estuviese en poder de alguna agencia crediticia que haya financiado la actividad incentivada, copia de las mismas y evidencia escrita de la agencia o institución financiera concernida se aceptará en sustitución de los recibos originales requeridos. 5. Una vez terminada la inspección de campo, procederá a enviar al Director Regional el formulario de certificación debidamente cumplimentado y acompañado de los documentos de evidencias relacionados con el caso. 6. Dichos documentos serán cotejados y analizados por Director Regional o su Representante, quien verificará que reúnen los requisitos de estas normas y estén completos antes de estampar su firma y autorizar el pago del incentivo o incentivos. 7. Una vez firmados por Director Regional o su Representante serán enviados a la Oficina de Asuntos Financieros para efectuar el pago al porcinocultor. 7
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