Regl. 6540, art. VI

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6540, Art. VI

1. El período para radicar solicitudes al programa será a partir del 1ro de julio hasta el 31 de octubre de cada año fiscal. Disponiéndose que el radicar una solicitud no significa que el Departamento contrae compromiso en forma alguna de aprobar la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos. 2. Las actividades deberán ser ejecutadas después de la aprobación de las solicitudes, pero no más tarde del 30 de junio del año programa. 3. Los porcinocultores acogidos al programa permitirán a los empleados de la Administración y del Departamento de Agricultura, entrar a inspeccionar las actividades, objeto de la solicitud y aprobación, para comprobar que las mismas cumplen con las disposiciones de estas normas. 4. Se considerará como un solo caso el de cada porcinocultor, sin importar el número de granjas que posea u opere. 5. La Administración podrá, a petición del porcinocultor, mediante una cesión, efectuar el pago en todo o en parte, a cualquier persona o agencia de los Gobiernos Estatal o Federal, de los incentivos que le corresponda para recibir por la ejecución de cualquier actividad bajo este programa. 6. El número máximo de animales importados a ser comprados será de quince (15) independientemente sea cerdas jóvenes o verracos jóvenes por año programa. 7. Los animales a comprar serán de razas de cerdos tipo carne. 8. Los animales comprados serán identificados con una numerada y codificada al momento de realizarse la inspección y certificación para pago. 9. Los animales adquiridos bajo estas normas, deberán permanecer en las fincas por un período de tiempo no menor de dos (2) años, a menos que surjan situaciones que ameriten una dispensa por parte del Director relevando al porcinocultor de este requisito. 10. Las transacciones de compra de los verracos y cerdas jóvenes, será una acción privada entre el agricultor-comprador y el vendedor en donde el Departamento de 8 Agricultura y sus agencias adscritas no tienen participación alguna más allá de la recomendación realizada. 11. El pago total de verracos y cerdas jóvenes serán de acuerdo privado entre el vendedor y el agricultor comprador. 12. El agricultor-comprador debe hacer el pago total por los verracos y las cerdas jóvenes para poder acogerse a los beneficios establecidos en el Programa de Incentivos. La Administración no aceptará solicitudes donde se pretenda pagar con el incentivo, deudas remanentes por la compra de verracos y cerdas jóvenes. 13. La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en futuros programas de incentivos, a cualquier que haya dejado de cumplir con las disposiciones establecidas en un programa anterior. Cuando esto ocurriere, tal agricultor estará obligado a rembolsar el monto total de los beneficios que haya recibido en forma indebida. 14. Ninguna agencia o institución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Federal, podrá participar de las actividades del Programa de Desarrollo del Fondo de la Industria Porcina en Puerto Rico. 15. El Secretario podrá enmendar estas normas cuando, por el bien del desarrollo agrícola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario y conveniente.
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