Regl. 2595, art. C-77

DESCRIPCION GENERAL

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-77

1. Creación Se crea la figura del "Superintendente de Transportación" y la del "Superintendente Auxiliar de Transportación" con aquellos deberes y poderes que se establecen en este reglamento. 2. Propósito La figura del Superintendente se crea con el propósito de asegurar la adecuada distribución de los vehículos en una agencia, el uso correcto, la asignación razonable y el debido cuido y control del pool y para asegurar la más eficaz coordinación entre las agencias y la Administración en el cumplimiento de normas y en la prestación de los servicios de transportación. La figura del Superintendente Auxiliar de Transportación se crea con el propósito de colaborar con el Superintendente en la administración del pool de su agencia. 3. Definición El Superintendente es aquel que ocupa un puesto o cargo regular en cualquier agencia del Gobierno que a petición del jefe de la agencia es nombrado como su representante autorizado a cargo de la administración del pool de la agencia. El Superintendente Auxiliar será aquella persona con igual cualificaciones que el Superintendente, quien colaborará con éste en las funciones de administración del pool. - 85 - 4. Cuando procede Se nombrará un Superintendente a nivel de cada agencia cuando ésta tenga cincuenta (50) vehículos o más asignados permanentemente a su pool. Se nombrará un Superintendente Auxiliar cuando el jefe de la agencia lo solicite por entender que ello es necesario para una buena administración de la flota. 5. Limitación Sólamente se nombrará un Superintendente de Transportación por agencia. En aquellas agencias que tengan oficinas regionales y éstas cualifiquen de acuerdo a este reglamento, se les asignará un Superintendente Auxiliar para cada región, si fuere necesario, Si en una región u oficina central fuere necesario tener más de una estación por razón de su ubicación territorial o por el número de vehículos asignados a la agencia, se podrá nombrar cuantos Superintendentes Auxiliares sean necesarios. -86- SECCION B: ELEGIBILIDAD
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