Regl. 2595, art. C-77
DESCRIPCION GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-77
1. Creación
Se crea la figura del "Superintendente de Transportación"
y la del "Superintendente Auxiliar de Transportación" con
aquellos deberes y poderes que se establecen en este reglamento.
2. Propósito
La figura del Superintendente se crea con el propósito de
asegurar la adecuada distribución de los vehÃculos en una
agencia, el uso correcto, la asignación razonable y el debido
cuido y control del pool y para asegurar la más eficaz coordinación entre las agencias y la Administración en el cumplimiento
de normas y en la prestación de los servicios de transportación.
La figura del Superintendente Auxiliar de Transportación
se crea con el propósito de colaborar con el Superintendente
en la administración del pool de su agencia.
3. Definición
El Superintendente es aquel que ocupa un puesto o cargo
regular en cualquier agencia del Gobierno que a petición del
jefe de la agencia es nombrado como su representante autorizado a cargo de la administración del pool de la agencia.
El Superintendente Auxiliar será aquella persona con igual
cualificaciones que el Superintendente, quien colaborará con
éste en las funciones de administración del pool.
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4. Cuando procede
Se nombrará un Superintendente a nivel de cada agencia
cuando ésta tenga cincuenta (50) vehÃculos o más asignados
permanentemente a su pool.
Se nombrará un Superintendente Auxiliar cuando el jefe
de la agencia lo solicite por entender que ello es necesario
para una buena administración de la flota.
5. Limitación
Sólamente se nombrará un Superintendente de Transportación
por agencia.
En aquellas agencias que tengan oficinas regionales y éstas
cualifiquen de acuerdo a este reglamento, se les asignará un
Superintendente Auxiliar para cada región, si fuere necesario,
Si en una región u oficina central fuere necesario tener
más de una estación por razón de su ubicación territorial o
por el número de vehÃculos asignados a la agencia, se podrá
nombrar cuantos Superintendentes Auxiliares sean necesarios.
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SECCION B: ELEGIBILIDAD