Regl. 6540, art. VII

PENALIDADES

Length: 103 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6540, Art. VII

Toda persona natural o jurídica que hubiere obtenido los beneficios de cualquier actividad provista por estas normas, basándose en información falsa o incorrecta que hubiere suministrado en relación con hechos referentes a su elegibilidad, o que incurriere en cualquier violación a las disposiciones de estas normas, estará obligada a devolver a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA) el importe total de los pagos realizados a su favor. Y será considerado inelegible para recibir los beneficios provistos por estas normas. Además, quedará sujeto a la cancelación inmediata de su licencia de agricultor bona fide, en aquellos casos en que así aplique. 9
Regl. 6540, art. VII: PENALIDADES | Justis AI