Regl. 6540, art. VII
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6540, Art. VII
Toda persona natural o jurÃdica que hubiere obtenido los beneficios de cualquier
actividad provista por estas normas, basándose en información falsa o incorrecta que
hubiere suministrado en relación con hechos referentes a su elegibilidad, o que incurriere
en cualquier violación a las disposiciones de estas normas, estará obligada a devolver a la
Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA) el importe total de los
pagos realizados a su favor. Y será considerado inelegible para recibir los beneficios
provistos por estas normas. Además, quedará sujeto a la cancelación inmediata de su
licencia de agricultor bona fide, en aquellos casos en que asà aplique.
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