Regl. 6541, art. II
ELEGIBILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 6541, Art. II
Serán elegibles para recibir los beneficios del incentivo para la
importación de novillas preñadas, toros jóvenes, destetes comerciales, novillas
comerciales y vacas preñadas con becerros de alto nivel genético, todos los ganaderos de
hatos de producción comercial de Puerto Rico interesados en mejorar sus hatos de ganado
y que posean una finca en cualquier concepto legal. Pertenecer a un núcleo de
producción de ganado de res y estar adscrito a la Oficina del Fondo para Fomento y
Desarrollo de la Industria de la Carne de Res.