Regl. 6541, art. IV

RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 6541, Art. IV

1. Para participar de esta actividad, el ganadero deberá radicar la solicitud ASDA- PA-001 a través de las oficinas regionales del Departamento de Agricultura en coordinación con la Oficina del Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria de la Carne de Res. 2. Al momento de radicar la solicitud, el ganadero deberá presentar evidencia de pertenecer a un núcleo de producción, tenencia legal de la finca y de estructuras, preferencia de razas de ganado a importar, cantidad de animales deseados y su disponibilidad de realizar propiamente las transacciones de compra e importación de los animales. 3. El periodo de radicación del las solicitudes estará comprendido desde el 1ro de julio hasta el 31 de octubre de cada año fiscal. 4. La autoridad para aprobar las solicitudes para esta actividad será del Comité de Aprobaciones, designado por el Secretario de Agricultura. 5 5. El Comité de Aprobaciones en coordinación con el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria de la Carne de Res, evaluará las solicitudes y hará las determinaciones en cada caso y luego notificará al solicitante la decisión tomada. 6. Una vez aprobada la solicitud, el ganadero será responsable de realizar la práctica de su propio peculio.
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