Regl. 6541, art. IX

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6541, Art. IX

7 ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE IMPORTACION DE BOVINOS DE ALTO NIVEL GENETICO INTRODUCCION: El Departamento de Agricultura constituirá el Organismo dentro de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, responsable de implantar la política pública y de establecer y llevar a cabo los planes y programas con el propósito de promover, desarrollar y acrecentar la economía agropecuaria, de acuerdo con los poderes, facultades y funciones que le han sido conferidos por la Constitución y las leyes vigentes de Puerto Rico. El Departamento de Agricultura será el encargado y tendrá la autoridad para dirigir, coordinar, planificar, supervisar y evaluar todo el conjunto de esfuerzos, programas y organismos públicos bajo su jurisdicción, dirigidos a lograr el máximo desarrollo de las actividades y empresas agropecuarias del país. Dentro de esta agencia quedan ubicadas las actividades de incentivos, subsidios y ayudas económicas que propician el desarrollo de la Industria Ganadera. Esta empresa con el cierre de operaciones del Programa de Ganadería de la Autoridad de Tierras se ha visto afectada por la falta de reemplazos de ganado de carne de reconocida calidad, lo cual ha ocasionado un desmejoramiento de los hatos de ganado de carne en Puerto Rico. Con el fin de mejorar el material genético de los hatos de ganado de carne en Puerto Rico y en armonía con los propósitos de la ante dicha Ley, se promulgan las 2 Normas para Regir el Programa de Novillas Preñadas de Alto Nivel Genético, toros jóvenes de alto nivel genético, destetes y novillas comerciales en la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario.
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