Regl. 6541, art. IX dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 6541, Art. IX dup2
Estas normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere el ArtÃculo y del Plan de
Reorganización Núm. 1 del 4 de mayo de 1994.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas de radicarse en la Oficina
del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y cuatro (4) copias de sus textos en
español e inglés, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a 21 de Octebo de 2002.
LUIS RIVERO CUBANO
SECRETARIO DE AGRICULTURA