Regl. 6541, art. V
CERTIFICACION DE PAGO
Cite as Reglamento Núm. 6541, Art. V
1. Una vez el ganadero haya efectuado la compra y transportación de los animales a
la finca deberá solicitar de la Administración que se proceda a la inspección y
certificación correspondiente.
2. El agrónomo de área inspeccionará los animales objeto de la aprobación y
certificará en el formulario correspondiente si la misma cumple con las
disposiciones de estas normas los animales comprados serán identificados. Los
animales comprados serán identificados con una pantalla numerada y codificada
proporcionada por el Departamento de Agricultura.
3. El ganadero deberá entregar al representante del Departamento el original de
todos los recibos o facturas de la compra de los animales objeto de aprobación.
Dichos documentos deberán estar fechados y firmados por la persona o vendedor
que recibió el pago.
4. Si el original de las facturas estuviese en poder de alguna agencia crediticia que
haya financiado la transportación de los animales, copia de las mismas y
evidencia escrita de la agencia o institución financiera concernida, se aceptará en
sustitución de los recibos originales requeridos.
5. Una vez terminada la inspección de campo, se enviará al Director Regional o su
representante el formulario de certificación debidamente cumplimentado y
acompañado de los documentos de evidencias relacionados con el caso.
6. Dichos documentos serán cotejados y analizados por el Director Regional o su
representante, quien verificará que reúnan los requisitos de estas normas y estén
completos antes de estampar su firma y autorizar el pago del incentivo.
6
7. Una vez firmados por el director regional o su representante, serán enviados a la
Oficina de Finanzas para efectuar el pago del incentivo.