Regl. 6541, art. VII

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 6541, Art. VII

Toda persona natural o jurídica que hubiere obtenido los beneficios de cualquier actividad provista por estas normas, basándose en información falsa o incorrecta que hubiere suministrado en relación con hechos referentes a su elegibilidad o que incurriere en cualquier violación a las disposiciones de estas normas, estará obligada a devolver a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA) el importe total de los fondos acreditados a su favor y será considerado inelegible para recibir los beneficios provistos por estas normas. Además, quedará sujeto a la cancelación inmediata de su Licencia de Agricultor Bonafide, en aquellos casos que así aplique.
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