Regl. 6541, art. VII
PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 6541, Art. VII
Toda persona natural o jurÃdica que hubiere obtenido los beneficios de cualquier
actividad provista por estas normas, basándose en información falsa o incorrecta que
hubiere suministrado en relación con hechos referentes a su elegibilidad o que incurriere
en cualquier violación a las disposiciones de estas normas, estará obligada a devolver a la
Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA) el importe total de los
fondos acreditados a su favor y será considerado inelegible para recibir los beneficios
provistos por estas normas. Además, quedará sujeto a la cancelación inmediata de su
Licencia de Agricultor Bonafide, en aquellos casos que asà aplique.