Regl. 6541, art. VIII

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 6541, Art. VIII

El solicitante o participante por una determinación de la Administración podrá presentar una querella, solicitud 0 petición en las Oficinas Regionales del Departamento para ser atendida en la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Agricultura 8 conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Uniforme del Departamento de Agricultura Administrativo Uniforme del Departamento de Agricultura, aprobado el 6 de febrero de 1989.
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