Regl. 6548, art. IV
APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6548, Art. IV
Este reglamento aplica:
A. A todas aquellas entidades u organizaciones, asociaciones
privadas, debidamente reconocidas como entidades
educativas, cuya asignación de fondos sea incluida en el
presupuesto del Departamento de Educación, y fuera del
mismo incluyendo toda clase de resoluciones aprobadas
por la Asamblea Legislativa. En adición, deben estar
organizadas y constituidas conforme a las leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico e inscritas y registradas en
el Departamento de Estado como corporaciones sin fines
de lucro y que hayan sometido los estados financieros e
informes anuales al Departamento de Estado y
Departamento de Hacienda, según requerido por la Ley a
las corporaciones sin fines de lucro.
B. A toda persona o grupo particular que reciba ayuda del
Departamento de Educación para realizar actividades sin fines
de lucro.
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