Regl. 6548, art. IV

APLICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6548, Art. IV

Este reglamento aplica: A. A todas aquellas entidades u organizaciones, asociaciones privadas, debidamente reconocidas como entidades educativas, cuya asignación de fondos sea incluida en el presupuesto del Departamento de Educación, y fuera del mismo incluyendo toda clase de resoluciones aprobadas por la Asamblea Legislativa. En adición, deben estar organizadas y constituidas conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico e inscritas y registradas en el Departamento de Estado como corporaciones sin fines de lucro y que hayan sometido los estados financieros e informes anuales al Departamento de Estado y Departamento de Hacienda, según requerido por la Ley a las corporaciones sin fines de lucro. B. A toda persona o grupo particular que reciba ayuda del Departamento de Educación para realizar actividades sin fines de lucro. 4
Regl. 6548, art. IV: APLICACIÓN | Justis AI