Regl. 6548, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6548, Art. V
Para propósitos de este reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que se expresan a continuación:
A.
Organizaciones Entidades particulares Institución,
asociación, organización, grupo organizado debidamente y
dedicado a la educación que haya sido debidamente
registrada en el Departamento de Estado en los casos que
asà se requiera. Organizaciones formadas por personal del
Departamento de Educación o grupos de estudiantes para
fines educativos (Bandas Escolares, etc.)
B.
Sin fines de lucro- Se aplica a la institución organización o
grupo cuyos integrantes no se nutran de los participan en
los beneficios de estas las ganancias netas.
C.
Fondos cantidad de dinero autorizada por el Asamblea
Legislativa mediante Resolución Resoluciones para ser
asignada a instituciones, asociaciones, grupos o individuos.