Regl. 6548, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6548, Art. V

Para propósitos de este reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación: A. Organizaciones Entidades particulares Institución, asociación, organización, grupo organizado debidamente y dedicado a la educación que haya sido debidamente registrada en el Departamento de Estado en los casos que así se requiera. Organizaciones formadas por personal del Departamento de Educación o grupos de estudiantes para fines educativos (Bandas Escolares, etc.) B. Sin fines de lucro- Se aplica a la institución organización o grupo cuyos integrantes no se nutran de los participan en los beneficios de estas las ganancias netas. C. Fondos cantidad de dinero autorizada por el Asamblea Legislativa mediante Resolución Resoluciones para ser asignada a instituciones, asociaciones, grupos o individuos.
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