Regl. 6548, art. VI
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y CRITERIOS
Length: 973 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6548, Art. VI
PARA LA ORTORGACIÓN DE FONDOS
A. Los donativos a instituciones privadas provienen de fondos
generales no comprometidos del Tesorero Tesoro Estatal.
Las instituciones, asociaciones, organizaciones, grupos o
personas que por primera vez soliciten un donativo, deberán
operar con fines educativos y sin fines de lucro y someterán su
propuesta o solicitud de fondos a la Asamblea Legislativa.
Simultáneemente someterán una copia al Departamento
de Educación de interesar nuevamente los fondos en les años
5
subsiguientes, deben acompañar con la propuesta o solicitud un
-informe de logros. y utilización de fondos.. Las entidades,
asociaciones, organizaciones, grupos 0 personas que requieran
participar de las Resoluciones de la Asamblea Legislativa
deberán someter una propuesta o solicitud de fondos todos los
años como si fuese la primera vez que solicitan dichos fondos a
la legislatura y a la Comisión Especial Conjunta sobre
Donativos Legislativos. Simultáneamente, someterá copia al
Departamento de Educación y de tener interés nuevamente en
los fondos antes mencionados deberán acompañarlo con un
informe detallado. Las organizaciones 0 personas someterán a
la Comisión Especial sobre Donativos Legislativos y al
Departamento de Educación un informe trimestral detallado
de los gastos incurridos con cargo al donativo y la clientela
beneficiada. Copia de dicho informe deberá someterlo a la
Secretaria Auxiliar de Servicios Educativos a la Comunidad
del Departamento de Educación. Cualquier otra información
0 documento que la Secretaria Auxiliar de Servicios
Educativos a la Comunidad del Departamento de Educación
estime necesarias y adecuadas para la evaluación del donativo
legislativo.
B. Las recomendaciones para otorgación y eliminación de
donativos en años subsiguientes figuran en el Proyecto de
Petición Presupuestaria, bajo la Sección de Donativos a
Organizaciones Particulares. La recomendación final de
otorgación dependerá de la acción legislativa.
6
C. La aprobación legislativa le será notificada a la institución o
persona beneficiada mediante comunicación escrita por la
Secretaria Auxiliar de Finanzas Servicios Educativos a la
Comunidad del Departamento de Educación, donde se le
indicará que deberán cumplir con los siguientes requisitos
dentro de los 30 dÃas posteriores al comienzo del año fiscal:
1. Someterá un informe detallado de las actividades
desarrolladas durante el año fiscal anterior, cuando
aplique, describiendo la clientela beneficiada y los
logros obtenidos. Además deberá someter un informe
detallando la utilización de los fondos. Cualquier
cantidad remanente al finalizar el perÃodo deberá
devolverse al Recaudador Oficial del Departamento
de Educación mediante giro postal o cheque
certificado oficial a nombre del Secretario de
Hacienda.
2.
Enviará un presupuesto detallado por partida del uso
de los fondos que solicita para el año corriente, asÃ
como las actividades, objetivos y clientela a
beneficiarse, no mas tarde del 31 de julio de cada año.
D.
Las organizaciones 0 Personas someterán a las Comisiones
de Hacienda del Senado y Cámara de Representantes a
través de sus respectivas SecretarÃas, un informe semestral
detallado de los gastos incurridos con cargo al donativo, y
la clientela beneficiada Copia de dicho informe deberá
someterle a la Secretaria Auxiliar del Programa Regular del
Departamento de Educación y copia adicional a la
SecretarÃa Auxiliar de Finanzas.
7
Las Organizaciones y personas establecerán y
mantendrán métodos de contabilidad y procedimientos
confiables, que permitan la intervención fiscal
operacional por parte del Departamento de Educación.
Con estos fines deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Conservarán en sus archivos facturas, conduces,
comprobantes, cheques cancelados, órdenes de compra
y de pago de servicios, nóminas, récords, actas y
cualquier otro documento que evidencie los gastos
incurridos en cada renglón presupuestado.
2. Mantendrán controles separados del donativo recibido
para estos fines, de otros fondos o recursos que reciba
de manera que reflejen la asignación de gastos,
obligaciones y balances de los fondos asignados
mediante el donativo. Con tal propósito depositarán
dineros del donativo en una cuenta bancaria especial
separados de cualesquiera otros fondos o recursos de la
entidad.
3. Se requiere por lo menos dos firmas para girar contra
dicha cuenta y se notificará el nombre, dirección y
firmas de las personas autorizadas al Departamento de
Educación ya las Comisiones de Hacienda del Senado
y la Cámara de Representantes.
4. El Director o Administrador de la entidad no podrá
actuar al mismo tiempo como agente fiscal de ésta. La
8
entidad deberá designar un agente fiscal que será el
encargado de recibir, contabilizar y hacer los
desembolsos de dinero, asà como de guardar todos los
comprobantes y documentos fiscales relacionados.
5. Solo se harán desembolso mediante cheque y para el
pago de gastos directamente relacionados con los fines
para los cuales se asignó el donativo, según conste en
los documentos de solicitud sometidos a la Asamblea
Legislativa.
6. No se girarán cheques al portador ni efectuarán pagos
en efectivos con cargo a donativo.
7. Conservarán por un perÃodo no menor de cinco seis
años y de manera ordenada, documentos fiscales que
evidencien transacciones de los fondos asignados hasta
tanto se efectúe una intervención por parte de la Oficina
de AuditorÃa Interna del Departamento de Educación y
la Oficina del Contralor. La Oficina de AuditorÃa
Interna realizará dichas intervenciones al terminar el
año fiscal 0 cuando se estimen necesarias las
intervenciones.
8. Las instituciones, grupos o individuos que reciban
donativos educativos estarán sujetos a evaluaciones
periódicas por parte del Programa-Regular de la
SecretarÃa Auxiliar de Servicios Educativos a la
Comunidad del Departamento de Educación.
9. Cuando el donativo sea utilizado para el pago de
salarios, la institución será responsable del
9
cumplimiento de las leyes, reglas y reglamentos federales y
estatales, concernientes al empleo de personal.
E.
La institución, grupo o persona que reciba un donativo,
cumplirá estrictamente con los propósitos para los cuales le
fueron asignados los fondos. Las actividades a
desarrollarse, estarán sujetas a una auditorÃa operacional
según se indica en el inciso E, D, por parte del
Departamento de Educación y deberán cumplir con
cualquiera otra disposición establecida en las Resoluciones
Resoluciones Conjunta Conjuntas que contengan la
aprobación de dichos fondos.