Regl. 6548, art. VII

VIOLACIONES AL REGLAMENTO

Length: 53 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6548, Art. VII

A. Cualquier violación a este Reglamento menoscabará la elegibilidad para recibir donaciones. B. El uso indebido de fondos autorizados que se determine por una autoridad competente, será causa suficiente para aplicar las sanciones contempladas en las leyes de reglamentos que gobiernan el uso de fondos públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 6548, art. VII: VIOLACIONES AL REGLAMENTO | Justis AI