Regl. 6548, art. VII
VIOLACIONES AL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6548, Art. VII
A. Cualquier violación a este Reglamento menoscabará la elegibilidad
para recibir donaciones.
B. El uso indebido de fondos autorizados que se determine por una
autoridad competente, será causa suficiente para aplicar las sanciones
contempladas en las leyes de reglamentos que gobiernan el uso de
fondos públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.