Regl. 6548, art. XI
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6548, Art. XI
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su
radicación en el Departamento de Estado.
En San Juan, Puerto Rico 13de write de 2002.
César A. Rey Hernande Ph. D.
Secretario de Educación
Aprobado por:
SILA M. CALDERON
GOBERNADORA
Fecha de Radicación:
Fecha de Aprobación:
11
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Sila M. Calderón
GOBERNADORA
CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170
de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico", por la presente certifico que, ante la necesidad del
Departamento de Educación de velar por la transparencia y eficacia de
sus operaciones fiscales, y ante la necesidad de poder hacer desembolsos
al amparo de controles fiscales y administrativos adecuados, el interés
público requiere que las Enmiendas al "Reglamento para la
Administración de Donativos Legislativos a Organizaciones, Grupos o
Personas Particulares", adoptadas por el Secretario de Educación,
comiencen a regir de inmediato.
En San Juan, Puerto Rico, hoy
13
de noviembre de 2002.
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Sila M. Calderón
6548
P.O. BOX 9020082 SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-0082