Regl. 6548, art. XI

VIGENCIA

Length: 188 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6548, Art. XI

Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado. En San Juan, Puerto Rico 13de write de 2002. César A. Rey Hernande Ph. D. Secretario de Educación Aprobado por: SILA M. CALDERON GOBERNADORA Fecha de Radicación: Fecha de Aprobación: 11 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Sila M. Calderón GOBERNADORA CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, ante la necesidad del Departamento de Educación de velar por la transparencia y eficacia de sus operaciones fiscales, y ante la necesidad de poder hacer desembolsos al amparo de controles fiscales y administrativos adecuados, el interés público requiere que las Enmiendas al "Reglamento para la Administración de Donativos Legislativos a Organizaciones, Grupos o Personas Particulares", adoptadas por el Secretario de Educación, comiencen a regir de inmediato. En San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de noviembre de 2002. - Sila M. Calderón 6548 P.O. BOX 9020082 SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-0082
Regl. 6548, art. XI: VIGENCIA | Justis AI