Regl. 2595, art. C-83
EVALUACION DE LAS SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-83
Una vez se reciba en el Area la solicitud y recomendación del
jefe de la agencia, el Administrador Auxiliar o su representante
autorizado estudiará ésta y tomará su determinación dentro de un
perÃodo no mayor de diez (10) dÃas, sujeto a lo siguiente:
1. Necesidad de la Agencia
Se verificará la necesidad de la agencia tomando como base
los vehÃculos asignados a ésta, el número de personas autorizadas a conducir vehÃculos oficiales en ella, el número de
Conductores Oficiales y su actividad de transportación.
2. Aceptación del Candidato
Si el candidato cumple con los requisitos de elegibilidad
establecidos en este reglamento y se verifica como real la
necesidad de la agencia, el Administrador Auxiliar notificará al jefe de la agencia, en el formulario provisto para
ello, la aceptación del candidato y la fecha en que comenzará
el próximo curso para Superintendentes para el cual se haya
registrado, señalándole la fecha, sitio y hora para ello.
3. Rechazo del Candidato
Si el candidato no reúne los requisitos básicos, se devolverá la solicitud denegándosele el nombramiento automáticamente
explicando los fundamentos para ello.
Se podrá someter nuevamente la solicitud de dicho candidato
cuando éste cumpla los requisitos de elegibilidad.
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ARTICULO
84:
ADIESTRAMIENTO DE SUPERINTENDENTES
1. Contenido
Los candidatos a Superintendentes o Superintendentes Auxiliares tendrán que tomar el adiestramiento que para esos
efectos ofrecerá el Area. Dicho adiestramiento incluirá la
fase de teorÃa del adiestramiento de los Conductores y cualquier otra información o material que el Administrador ordene
incluir.
2. Duración
La duración del adiestramiento será el tiempo razonable
para cubrir todas las materias comprendidas en el adiestramiento.
3. Asistencia
Será compulsoria la asistencia y será obligación de las
agencias asegurarse de la asistencia de sus empleados.