Regl. 2595, art. C-83

EVALUACION DE LAS SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-83

Una vez se reciba en el Area la solicitud y recomendación del jefe de la agencia, el Administrador Auxiliar o su representante autorizado estudiará ésta y tomará su determinación dentro de un período no mayor de diez (10) días, sujeto a lo siguiente: 1. Necesidad de la Agencia Se verificará la necesidad de la agencia tomando como base los vehículos asignados a ésta, el número de personas autorizadas a conducir vehículos oficiales en ella, el número de Conductores Oficiales y su actividad de transportación. 2. Aceptación del Candidato Si el candidato cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en este reglamento y se verifica como real la necesidad de la agencia, el Administrador Auxiliar notificará al jefe de la agencia, en el formulario provisto para ello, la aceptación del candidato y la fecha en que comenzará el próximo curso para Superintendentes para el cual se haya registrado, señalándole la fecha, sitio y hora para ello. 3. Rechazo del Candidato Si el candidato no reúne los requisitos básicos, se devolverá la solicitud denegándosele el nombramiento automáticamente explicando los fundamentos para ello. Se podrá someter nuevamente la solicitud de dicho candidato cuando éste cumpla los requisitos de elegibilidad. -89- ARTICULO 84: ADIESTRAMIENTO DE SUPERINTENDENTES 1. Contenido Los candidatos a Superintendentes o Superintendentes Auxiliares tendrán que tomar el adiestramiento que para esos efectos ofrecerá el Area. Dicho adiestramiento incluirá la fase de teoría del adiestramiento de los Conductores y cualquier otra información o material que el Administrador ordene incluir. 2. Duración La duración del adiestramiento será el tiempo razonable para cubrir todas las materias comprendidas en el adiestramiento. 3. Asistencia Será compulsoria la asistencia y será obligación de las agencias asegurarse de la asistencia de sus empleados.
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