Regl. 2595, art. C-86
NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-86
En las agencias que a la fecha de vigencia de este reglamento
tenga un pool de más de diez (10) vehÃculos excluyendo los vehÃculos
asignados para uso exclusivo a funcionarios, la persona designada
por el jefe de la agencia, podrá asumir la dirección del pool inmediatamente después que su solicitud sea aprobada. Esta autorización sólamente tendrá vigencia hasta la fecha del adiestramiento
para Superintendentes para el cual se haya inscrito.
1. Vigencia
Dicha autorización provisional estará vigente hasta el
próximo adiestramiento y no podrá ser renovada. Tampoco se
expedirán en los casos en que la persona haya fracasado el
examen.