Regl. 2595, art. C-87
NOMBRAMIENTO OFICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-87
El nombramiento de Superintendente de Transportación y de
Superintendente Auxiliar, se efectuará siguiendo el mismo trámite
establecido para los nombramientos de Conductores.
1. Vigencia
La designación como Superintendente tendrá vigencia por el
perÃodo que el jefe de la agencia lo solicite. Excepto que si
el jefe de la agencia solicitare antes del vencimiento de dicho
perÃodo se releve a dicho Superintendente o Superintendente
Auxiliar de sus funciones como tal, tendrá que indicarle al
Administrador las causas para ello.
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2. Alcance
Ni el Superintendente ni el Auxiliar tendrán derecho a la
asignación de un vehÃculo para uso personal, pero podrán conducir todos los vehÃculos oficiales asignados a su agencia;
y serán responsables al Administrador de custodiar el pool,
velar por su uso adecuado, organizar los itinerarios de viajes,
efectuar las asignaciones de los vehÃculos internamente, asegurar
el mantenimiento de éstos y hacer las determinaciones de mejoras
y reparaciones a los mismos.
3. Renovación
Las normas de renovación de la designación de los Superintendentes de Transportación y de los Auxiliares son las mismas
que las de los Conductores.
4. Duplicados
Los duplicados de las designaciones e identificaciones de
los Superintendentes y Auxiliares son las mismas que se siguen
para los Conductores.
5. Renuncia, Traslado, Despido y Otros
Será responsabilidad de los jefes de agencias informar a
la Administración cuando una persona con designación de Superintendente o de Auxiliar cese por cualquier causa en sus funciones en la agencia para la cual se le designó. Inmediatamente
que cese en sus funciones qudará cancelada su designación y tendrá que entregar su identificación como tal al Area.
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SECCION F: FUNCIONES Y OBLIGACIONES