Regl. 2595, art. C-87

NOMBRAMIENTO OFICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-87

El nombramiento de Superintendente de Transportación y de Superintendente Auxiliar, se efectuará siguiendo el mismo trámite establecido para los nombramientos de Conductores. 1. Vigencia La designación como Superintendente tendrá vigencia por el período que el jefe de la agencia lo solicite. Excepto que si el jefe de la agencia solicitare antes del vencimiento de dicho período se releve a dicho Superintendente o Superintendente Auxiliar de sus funciones como tal, tendrá que indicarle al Administrador las causas para ello. - 91 2. Alcance Ni el Superintendente ni el Auxiliar tendrán derecho a la asignación de un vehículo para uso personal, pero podrán conducir todos los vehículos oficiales asignados a su agencia; y serán responsables al Administrador de custodiar el pool, velar por su uso adecuado, organizar los itinerarios de viajes, efectuar las asignaciones de los vehículos internamente, asegurar el mantenimiento de éstos y hacer las determinaciones de mejoras y reparaciones a los mismos. 3. Renovación Las normas de renovación de la designación de los Superintendentes de Transportación y de los Auxiliares son las mismas que las de los Conductores. 4. Duplicados Los duplicados de las designaciones e identificaciones de los Superintendentes y Auxiliares son las mismas que se siguen para los Conductores. 5. Renuncia, Traslado, Despido y Otros Será responsabilidad de los jefes de agencias informar a la Administración cuando una persona con designación de Superintendente o de Auxiliar cese por cualquier causa en sus funciones en la agencia para la cual se le designó. Inmediatamente que cese en sus funciones qudará cancelada su designación y tendrá que entregar su identificación como tal al Area. - 92 - SECCION F: FUNCIONES Y OBLIGACIONES
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