Regl. 1053, art. XIII-1
- En la confección del estado anual de situación económica de cualquier asegurador, asà como en cualquier otro estado de situación que se prepare,
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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XIII-1
los bonos y acciones que éste posea y mantenga como inversión elegible y legal,
se valorarán de acuerdo con los procedimientos e instrucciones establecidas en
el manual "Valuations of Securities" promulgado por el Comité de Valoración de
Valores de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (Committee on
Valuation of Securities, National Association of Insurance Commissioners).