Regl. 6553, art. 2
Reglamento del Fondo Especial de Ayuda para Familiares de Servidores Públicos Fallecidos en el Cumplimiento del Deber.
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Cite as Reglamento Núm. 6553, Art. 2
DEFINICIONES
Los siguientes términos y frases tendrán los significados que se indican a continuación:
1. Agencia- Significará el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen
toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le
denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración,
comisión, junta, tribunal, o de cualquier otra forma.
2. Ayuda- Aportación económica que se concede a los familiares inmediatos
dependientes de un servidor(a) público fallecido más allá del cumplimiento del
deber que la soliciten con el propósito de atender gastos de estudios, condiciones
graves de salud, sustitución temporal del salario de la persona fallecida y hogar
seguro.
3. Cumplimiento del Deber- se refiere a las ejecutorias más allá de lo mínimo
requerido en la asignación de las funciones de un servidor(a) público y que redunde
en beneficio de aquellos a quienes rindió servicios en protección de la vida o
propiedad de éstos.
4. Dependiente- persona que dependía económicamente parcial o totalmente del
servidor(a) público fallecido.
5. Familiares Inmediatos- El cónyuge supérstite (si no han contraído nuevo matrimonio
al momento de otorgar o de solicitar la ayuda económica) o hijos menores de edad,
hijos mayores de 21 años y menores de 24 años que se encuentren estudiando en
programa regular de estudios, y que dependían parcial o totalmente del empleado(a)
fallecido(a), hijos mayores de edad incapacitados o padres del servidor público
fallecido (que dependían económicamente parcial o totalmente del servidor público
fallecido).
6. Servidor público- incluye a los funcionarios, que son aquellos que ocupan cargos o
empleos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que están investidos de parte
de la soberanía del Estado y a los empleados públicos que ocupan cargos o empleos,
incluyendo a los empleados regulares, irregulares, transitorios y probatorios.