Regl. 6553, art. 3
Reglamento del Fondo Especial de Ayuda para Familiares de Servidores Públicos Fallecidos en el Cumplimiento del Deber.
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Cite as Reglamento Núm. 6553, Art. 3
CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
(a) La Junta Administrativa estará compuesta por siete miembros, a saber:
1. El Superintendente de la Policía de Puerto Rico o su representante;
2. El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico o su representante;
3. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica o su representante;
4. La Secretaria del Departamento de la Familia o su representante;
5. La Administradora de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos o su representante;
6. La Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto o su representante;
7. Un representante del interés público
(b) El Presidente de esta Junta será seleccionado por la Gobernadora. Es
responsabilidad de la Junta Administrativa velar porque se cumplan las disposiciones
de este Reglamento.
(c) La presencia de cinco (5) miembros de la Junta Administrativa constituirá el quórum
para las reuniones de la misma.
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(d) La Junta tendrá la facultad de enmendar este Reglamento en el momento que estime
necesario.
(e) La Junta se reunirá todas aquellas veces que fuera necesario para llevar a cabo los
propósitos para la cual fue creada, por lo menos una (1) vez al año antes de concluir
el año fiscal.