Regl. 6553, art. 5
Reglamento del Fondo Especial de Ayuda para Familiares de Servidores Públicos Fallecidos en el Cumplimiento del Deber.
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Cite as Reglamento Núm. 6553, Art. 5
CONCESIÓN DE LOS FONDOS
En reconocimiento al servicio prestado al pueblo puertorriqueño y al sacrificio por el
bien común, los familiares inmediatos de un servidor(a) público fallecido(a) en el
cumplimiento del deber tienen derecho a solicitar una ayuda conforme a los requisitos
establecidos en este Reglamento.
La ayuda económica se otorgará dentro del término reglamentario al familiar
inmediato cualificado que la solicite.
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Los familiares inmediatos dependientes del servidor público fallecido podrán
solicitar la ayuda concedida mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-2002-55 del 11 de
septiembre de 2002.
Se concederá ayuda económica al cónyuge supérstite, hijos menores, hijos mayores
de 21 años pero menores de 24 años que estudien, o hijos mayores de edad incapacitados del
servidor público fallecido que dependieran parcial o totalmente de éste. La ayuda se
concederá a base de la necesidad de la familia. En caso de que el servidor público fallecido
no tuviera cónyuge, o hijos, podrían beneficiarse de este Fondo, los padres dependientes del
mismo.
El Fondo de Ayuda será adjudicado por la Junta Administrativa, en la forma que ésta
considere más adecuada, tomando en consideración los siguientes criterios:
INCISO A
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
1. Ser hijo(a) natural o adoptivo(a) menor de edad, mayor de 21 años pero menor de 24
años estudiante dependiente o mayor de edad incapacitado, de un servidor(a) público
fallecido(a) en el cumplimiento del deber.
2. Ser cónyuge supérstite o dependiente del servidor(a) público.
3. Ser padre o madre dependiente del servidor público en ausencia de cónyuge
supérstite o hijos.
4. Ser dependiente económico del Servidor Público.
5. Definir la ayuda solicitada y evidenciar la necesidad económica del solicitante de la
ayuda.
6. En los casos de dependientes con circunstancias especiales de estudios, salud,
impedimentos mentales o físicos, etc. deberán presentar evidencia de la necesidad
de recibir ayuda.
7. No haber incurrido en conducta objeto de desheredación.
La participación en otros programas de ayuda no descalificarán a los dependientes
elegibles para obtener la ayuda económica presentada en este Reglamento, aunque podrá ser
utilizado como uno de los elementos de adjudicación.
INCISO B
CANTIDAD A CONCEDERSE
La Junta, con la aprobación de la mayoría actuará sobre la solicitud. Determinará la
cantidad de ayuda económica a otorgar a las familias inmediatas de los servidores públicos
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fallecidos en el cumplimiento del deber, dicha cantidad no excederá los $10,000 por familia
para los propósitos permitidos.
En caso que al fallecido le sobreviva un hijo o hijos y el cónyuge, la mitad del
beneficio irá al hijo o hijos en partes iguales y la otra mitad al cónyuge supérstite. Sino
hubiera esposa el beneficio en su totalidad será destinado al hijo o hijos en partes iguales. Si
no existieran hijos ni cónyuge el beneficio será a favor de los padres dependientes.
INCISO C
SOLICITUD
Todo familiar inmediato que interese la ayuda de este Fondo, deberá solicitar y
presentar ante la Agencia para la cual laboraba el servidor(a) público fallecido(a), la
documentación requerida por la Junta Administrativa. La agencia evaluará la solicitud y
verificará la información y evidencia requerida dentro de un periodo no mayor de diez (10)
días de solicitada la ayuda. La Agencia someterá ante la consideración de la Junta para una
determinación las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en este
reglamento.
Entre los documentos requeridos el solicitante tendrá que someter los siguientes
según aplique:
1. Solicitud de ayuda económica
2. Copia de la última planilla de contribución sobre ingresos con el sello oficial del
Departamento de Hacienda o certificado al efecto.
3. Certificado reciente de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico de los
familiares que solicitan la ayuda.
4. Certificado de nacimiento de los familiares.
5. Certificado de matrimonio.
6. Certificado de defunción.
7. Certificación de empleo y de las causas de la muerte emitido por la agencia donde el
servidor(a) público trabajaba.
8. Certificación por profesionales acreditados, de cualquier situación especial de los
familiares.
9. Certificación de estudio o adiestramiento, emitida por la institución a la cual asiste,
acreditación de que están estudiando al momento de otorgar la ayuda económica.
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10. En caso de hijos(as) de otras parejas o fuera del matrimonio, deberán presentar
evidencia de la necesidad económica de estos hijos(as) o la pensión alimentaria
recibida.
11. De no haber cónyuges o hijos del servidor público, los padres del mismo podrán
beneficiarse de este Fondo de Ayuda, luego de presentar la documentación
requerida.
INCISO D
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
La Agencia llevará a cabo las investigaciones que entienda necesarias con el fin de
determinar la elegibilidad de los candidatos(as) en un periodo no mayor de (10) diez días
laborables a partir del recibo de la solicitud y documentos sometidos por los familiares del
empleado(a) fallecido(a). Una vez evaluado el caso enviará a la Junta Administrativa la
nominación con los documentos requeridos. La Junta deberá emitir su determinación en o
antes de trascurridos veinte (20) días laborables a partir del recibo de nominación y de los
documentos requeridos por parte de la Agencia.