Regl. 6553, art. 6

Reglamento del Fondo Especial de Ayuda para Familiares de Servidores Públicos Fallecidos en el Cumplimiento del Deber.

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Cite as Reglamento Núm. 6553, Art. 6

RESPONSABILIDAD DEL (LOS) BENEFICIADO(S) Es responsabilidad de los familiares inmediatos que se beneficien de este Fondo de Ayuda, hacer buen uso de este dinero, en casos especiales o de menores, los padres o tutores legales deberán presentar evidencia de que el dinero fue utilizado para los fines para los que se solicitó. En caso de estudiantes entre las edades de 21 y 24 años, deberán presentar informes académicos y cumplir con sus responsabilidades académicas. La cuantía de la ayuda económica que se otorgue a las familias inmediatas del servidor público fallecido en el cumplimiento del deber, no estará sujeta a descuento por concepto de contribuciones sobre ingresos ni seguro social.
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