Regl. 6553, art. 6
Reglamento del Fondo Especial de Ayuda para Familiares de Servidores Públicos Fallecidos en el Cumplimiento del Deber.
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Cite as Reglamento Núm. 6553, Art. 6
RESPONSABILIDAD DEL (LOS) BENEFICIADO(S)
Es responsabilidad de los familiares inmediatos que se beneficien de este Fondo de
Ayuda, hacer buen uso de este dinero, en casos especiales o de menores, los padres o tutores
legales deberán presentar evidencia de que el dinero fue utilizado para los fines para los que
se solicitó.
En caso de estudiantes entre las edades de 21 y 24 años, deberán presentar informes
académicos y cumplir con sus responsabilidades académicas.
La cuantía de la ayuda económica que se otorgue a las familias inmediatas del
servidor público fallecido en el cumplimiento del deber, no estará sujeta a descuento por
concepto de contribuciones sobre ingresos ni seguro social.