Regl. 6553, art. 8
Reglamento del Fondo Especial de Ayuda para Familiares de Servidores Públicos Fallecidos en el Cumplimiento del Deber.
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Cite as Reglamento Núm. 6553, Art. 8
VIGENCIA
Este Reglamento tendrá vigencia inmediata conforme dispone la sección 2.13 de la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
enmendada, y se extenderá sujeto a las disponibilidad de recursos fiscales.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de octubre de 2002.
30 de octibe de 2002
Presidente (a)
Fecha
MMr Ant
30de ortable do 2002
Melba Acosta
Fecha
Directora
Oficina de Gerencia y Presupuesto
7
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
JUNTA ADMINISTRATIVA
FONDO ESPECIAL DE AYUDA PARA FAMILIARES
SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA
Nombre del empleado fallecido:
Fecha del fallecimiento:
Seguro Social
Agencia en la que laboraba:
Solicitante (s):
Seguro Social
Edades
Parentesco
Dirección del o los solicitante (s)
Postal:
Residencial:
Teléfonos:
Circunstancias del fallecimiento:
Datos adicionales que entienda puedan ser relevantes para la evaluación caso.
firma
fecha
Esta parte será completada únicamente por miembros de la Junta Administrativa
Aprobada
Denegada
En caso de ser aprobada indicar la cantidad a otorgarse
Firma del Presidente o Representante
fecha
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Sila M. Calderón
GOBERNADORA
CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, certifico por la presente que el interés público requiere la
inmediata puesta en vigor del Reglamento del Fondo Especial de Ayuda para
Familiares de Servidores Públicos Fallecidos en el Cumplimiento del Deber,
establecido por la Orden Ejecutiva Núm. 55 de 11 de septiembre de 2002, Boletín
Administrativo Núm. OE-2002-55, sin la dilación que supone la aplicación de las
secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes mencionada. Las necesidades
que afectan a familiares de los servidores públicos que ofrendaron su vida en
beneficio de Puerto Rico, los deberes de implantación y reglamentación del Fondo
por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, como Administradora del Fondo
Especial de Ayuda, y la urgencia operacional de la Junta Administrativa dispuesta
para designar los beneficiarios del mismo, justifican la vigencia inmediata del citado
Reglamento.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de noviembre de 2002.
Sila M. Calderón
P.O. BOX 9020082 SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-0082