Regl. 6553, art. 8

Reglamento del Fondo Especial de Ayuda para Familiares de Servidores Públicos Fallecidos en el Cumplimiento del Deber.

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Cite as Reglamento Núm. 6553, Art. 8

VIGENCIA Este Reglamento tendrá vigencia inmediata conforme dispone la sección 2.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, enmendada, y se extenderá sujeto a las disponibilidad de recursos fiscales. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de octubre de 2002. 30 de octibe de 2002 Presidente (a) Fecha MMr Ant 30de ortable do 2002 Melba Acosta Fecha Directora Oficina de Gerencia y Presupuesto 7 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA ADMINISTRATIVA FONDO ESPECIAL DE AYUDA PARA FAMILIARES SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA Nombre del empleado fallecido: Fecha del fallecimiento: Seguro Social Agencia en la que laboraba: Solicitante (s): Seguro Social Edades Parentesco Dirección del o los solicitante (s) Postal: Residencial: Teléfonos: Circunstancias del fallecimiento: Datos adicionales que entienda puedan ser relevantes para la evaluación caso. firma fecha Esta parte será completada únicamente por miembros de la Junta Administrativa Aprobada Denegada En caso de ser aprobada indicar la cantidad a otorgarse Firma del Presidente o Representante fecha ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Sila M. Calderón GOBERNADORA CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, certifico por la presente que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor del Reglamento del Fondo Especial de Ayuda para Familiares de Servidores Públicos Fallecidos en el Cumplimiento del Deber, establecido por la Orden Ejecutiva Núm. 55 de 11 de septiembre de 2002, Boletín Administrativo Núm. OE-2002-55, sin la dilación que supone la aplicación de las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes mencionada. Las necesidades que afectan a familiares de los servidores públicos que ofrendaron su vida en beneficio de Puerto Rico, los deberes de implantación y reglamentación del Fondo por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, como Administradora del Fondo Especial de Ayuda, y la urgencia operacional de la Junta Administrativa dispuesta para designar los beneficiarios del mismo, justifican la vigencia inmediata del citado Reglamento. En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de noviembre de 2002. Sila M. Calderón P.O. BOX 9020082 SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-0082
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