Regl. 6558, art. 15

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6558, Art. 15

Este Reglamento de Financiamiento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado y la Biblioteca Legislativa. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 7 REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO
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