Regl. 2595, art. C-90

SUPERVISION

Length: 109 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-90

1. Conductores El Superintendente viene obligado a supervisar a los Conductores en su agencia e informará al Administrador de las ejecutorias de éstos. A los Conductores Oficiales los supervisará todo el tiempo; a los Autorizados o Especiales sólamente cuando estén efectuando gestiones de transportación. Los jefes y subjefes de agencias quedan excluídos de esta disposición. 93 2. Superintendentes Auxiliares Los Superintendentes Auxiliares supervisarán los Conductores en su región e informarán al Superintendente de su agencia. El Superintendente de la agencia supervisará mediante visitas esporádicas, los trabajos de los Superintendentes Auxiliares y rendirá los informes correspondientes sobre las labores de éstos a la Administración y al jefe de la agencia.
Regl. 2595, art. C-90: SUPERVISION | Justis AI