Regl. 2595, art. C-90
SUPERVISION
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-90
1. Conductores
El Superintendente viene obligado a supervisar a los Conductores en su agencia e informará al Administrador de las ejecutorias de éstos. A los Conductores Oficiales los supervisará todo
el tiempo; a los Autorizados o Especiales sólamente cuando estén
efectuando gestiones de transportación.
Los jefes y subjefes de agencias quedan excluÃdos de esta
disposición.
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2. Superintendentes Auxiliares
Los Superintendentes Auxiliares supervisarán los Conductores
en su región e informarán al Superintendente de su agencia.
El Superintendente de la agencia supervisará mediante visitas
esporádicas, los trabajos de los Superintendentes Auxiliares y
rendirá los informes correspondientes sobre las labores de
éstos a la Administración y al jefe de la agencia.