Regl. 6558, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 6558, Art. 4

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se mencionan: 1. Actividades Elegibles Según se define en el Artículo 7 de este Reglamento. 2. Actividades No Elegibles - Según se define en el Artículo 8 de este Reglamento. 3. Banco Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. 4. Comité de Crédito - el Comité que considera las solicitudes de financiamiento, compuesto por los miembros que se definen en la Política de Márgenes para Transacciones, según enmendada de tiempo en tiempo. 5. Financiamiento cantidad solicitada por un negocio, empresa o persona natural o jurídica para financiar O capitalizar las actividades elegibles de acuerdo a este Reglamento. 6. Junta - se refiere a la Junta de Directores del Banco. 7. La Ley - la Ley Número 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, mediante la cual se creó el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. 8. Instituciones Financieras participantes los bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y crédito y cualquier otra institución financiera debidamente autorizada a ejercer en Puerto Rico y reglamentadas, supervisadas y examinadas por las agencias federales y estatales pertinentes. 9. Política de Márgenes para Transacciones documento aprobado por la Junta de Directores que detalla la autoridad conferida a los diferentes Niveles de Autoridad del Banco y límites establecidos al personal y Comités del Banco para la aprobación de Crédito, Disposición de bienes y Morosidad. 10. Presidente - el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 2 REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO 11. Prestatario - persona natural o jurídica a quien se le haya aprobado un financiamiento. 12. Solicitante - toda aquella persona natural o jurídica que presente o radique una Solicitud de Financiamiento en el Banco. 13. Solicitud de Financiamiento - toda aquella petición de financiamiento que un solicitante someta por escrito al Banco bajo cualquier Programa de Financiamiento.
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