Regl. 6558, art. 6

Clases de Financiamiento

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Cite as Reglamento Núm. 6558, Art. 6

El Banco considerará solicitudes para las siguientes clases de Financiamiento: (1) préstamos directos, (2) participación en préstamos directos originados por otras instituciones financieras, (3) garantías a préstamos, (4) préstamos de capitalización, (5) inversiones de capital, (6) otros, según aprobado de tiempo en tiempo por la Junta del Banco dispuesto por Ley, incluyendo, sin limitarse a solicitudes para inversión en fondos de capital; compra de préstamos o cartera de préstamos otorgados de instituciones públicas o privadas. Sin que se entienda como una limitación, el Banco podrá considerar solicitudes de financiamiento provenientes de los siguientes sectores económicos: 1. Manufactura 3. Turismo 5. Servicios 2. Agricultura 4. Comercio BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 3 REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Los términos y condiciones aplicables a los financiamientos que puedan ser otorgados por el Banco serán esbozados en los diferentes Programas de Financiamiento y de acuerdo a la Política, Normas y Procedimientos para Transacciones, según éstos sean revisados de tiempo en tiempo.
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