Regl. 6558, art. 6
Clases de Financiamiento
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Cite as Reglamento Núm. 6558, Art. 6
El Banco considerará solicitudes para las siguientes clases de Financiamiento:
(1) préstamos directos, (2) participación en préstamos directos originados por otras
instituciones financieras, (3) garantías a préstamos, (4) préstamos de capitalización, (5)
inversiones de capital, (6) otros, según aprobado de tiempo en tiempo por la Junta del
Banco dispuesto por Ley, incluyendo, sin limitarse a solicitudes para inversión en
fondos de capital; compra de préstamos o cartera de préstamos otorgados de
instituciones públicas o privadas.
Sin que se entienda como una limitación, el Banco podrá considerar solicitudes de
financiamiento provenientes de los siguientes sectores económicos:
1. Manufactura
3. Turismo
5. Servicios
2. Agricultura
4. Comercio
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO
Los términos y condiciones aplicables a los financiamientos que puedan ser
otorgados por el Banco serán esbozados en los diferentes Programas de
Financiamiento y de acuerdo a la Política, Normas y Procedimientos para
Transacciones, según éstos sean revisados de tiempo en tiempo.