Regl. 6558, art. 7
Actividades Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 6558, Art. 7
En forma de guía, pero sin que se entienda como limitación, el Banco considerará
Solicitudes de Financiamiento para las siguientes actividades:
1. Compra, construcción (de forma interina y permanente), expansión o mejoras a
edificios industriales y/o comerciales para el uso del solicitante en su operación
empresarial, incluyendo mejoras a un local arrendado.
2. Adquisición de maquinaria y equipo.
3. Capital de operaciones.
4. Compra de un negocio en operación, cuando la venta del mismo surja por causa de
muerte, incapacidad o retiro del principal y/o socios principales, O cualquier otra
razón que el Banco determine válida y que sea necesario para proveer continuidad
a la empresa. No se financiará la plusvalía (goodwill) del negocio.
5. Financiamiento para la Revitalización y Desarrollo del sector que comprende el
Barrio Legal de Santurce del Municipio de San Juan, en virtud de las disposiciones
de la Ley Número 148 del 4 de agosto de 1988, conocida como "Ley Especial para
la Rehabilitación de Santurce".
6. Cualquier otra actividad que el Banco estime elegible, siempre y cuando la misma
no esté en contravención con Leyes y Reglamentos del Banco.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO