Regl. 6558, art. 7

Actividades Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 6558, Art. 7

En forma de guía, pero sin que se entienda como limitación, el Banco considerará Solicitudes de Financiamiento para las siguientes actividades: 1. Compra, construcción (de forma interina y permanente), expansión o mejoras a edificios industriales y/o comerciales para el uso del solicitante en su operación empresarial, incluyendo mejoras a un local arrendado. 2. Adquisición de maquinaria y equipo. 3. Capital de operaciones. 4. Compra de un negocio en operación, cuando la venta del mismo surja por causa de muerte, incapacidad o retiro del principal y/o socios principales, O cualquier otra razón que el Banco determine válida y que sea necesario para proveer continuidad a la empresa. No se financiará la plusvalía (goodwill) del negocio. 5. Financiamiento para la Revitalización y Desarrollo del sector que comprende el Barrio Legal de Santurce del Municipio de San Juan, en virtud de las disposiciones de la Ley Número 148 del 4 de agosto de 1988, conocida como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce". 6. Cualquier otra actividad que el Banco estime elegible, siempre y cuando la misma no esté en contravención con Leyes y Reglamentos del Banco. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 4 REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO
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