Regl. 6558, art. 8
Actividades No Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 6558, Art. 8
En forma de guía, pero que no se entienda como una limitación, el Banco no
considerará Solicitudes de Financiamiento para las siguientes actividades:
1. Operación de negocios establecidos fuera de Puerto Rico.
2. Negocios donde la fuente principal de ingreso sea la venta de productos derivados
del tabaco y de bebidas alcohólicas al por mayor y/o al detal. Esto conforme a la
política pública de no fomentar actividades que vayan en detrimento de la unidad
familiar y que afecten la salud de los ciudadanos.
3. Operación de emisoras de radio y/o televisión y editoras de revistas y/o periódicos.
Esto conforme a la política pública de propiciar un gobierno que opere con
honradez y transparencia y para evitar la apariencia de que se pretende influenciar
la opinión pública del país de una forma u otra.
4. Financiamiento para reponer fondos que directa O indirectamente han sido
distribuidos como dividendos, efectivo, propiedades, en especie (in kind) o para
hacer pagos a propietarios, socios o accionistas de la empresa, O para el retiro por
parte de la corporación de acciones emitidas o en circulación (treasury stocks).
5. Financiamiento para asociaciones de comerciantes, iglesias, condominios,
urbanizaciones, fideicomisos, cementerios, proyectos de vivienda, centros
comerciales, bienes raíces, cuyo propósito sea el alquiler de los mismos.
6. Para el pago de contribuciones estatales o federales. De ser necesario, para la
viabilidad del proyecto solicitado, el Nivel de Autoridad correspondiente O la Junta,
podrá aprobar el financiamiento para el pago de las mismas. En los casos en que
se esté comprando una propiedad se podrá utilizar fondos del préstamo para el
pago de contribuciones adeudadas, siempre y cuando, esta cantidad se descuente
del pago que recibirá el vendedor.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO