Regl. 6558, art. 9
Prestatarios
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Cite as Reglamento Núm. 6558, Art. 9
En forma de guÃa, pero sin que se entienda como una limitación, podrán ser
Prestatarios del Banco los siguientes:
1. Personas naturales
2. Personas jurÃdicas, incluyendo corporaciones, sociedades, cooperativas y cualquier
otra forma de organización con O sin fines de lucro permitidas por Ley.
3. Corporaciones propiedad de trabajadores.
4. Entidades sin fines de lucro dedicadas al establecimiento y operación de negocios
con fines agrÃcolas, turÃsticos, de manufactura, de servicio y comerciales, sujeto a
las disposiciones del ArtÃculo 8.