Regl. 2595, art. C-91
CENTRALIZACION DE LOS VEHICULOS DEL POOL
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-91
El Superintendente se asegurará de mantener el pool de su agencia centralizado, de suerte que se pueda dar máximo rendimiento por
cada vehículo para cubrir las necesidades de su agencia.
En los casos en que parte del pool esté en regiones, se cumplirá
con el principio de la centralización a nivel de cada región de
acuerdo a las circunstancias.
Los Superintendentes se asegurarán que en sus pool sólamente
haya vehículos asignados oficialmente por el Administrador a su
agencia. Cuando una agencia tenga adscrita a sí otros organismos gubernamentales que no estén bajo la jurisdicción de la Administración no se integrarán los vehículos de éstas. Si fuere necesario
usar estos vehículos para ocasiones especiales identificándolos
mediante tablillas "GE" tendrá que pedirse autorización especial al
Administrador Auxiliar, quien de autorizarlo se asegurará de que el
título de los vehículos sea transferido al Gobierno.
Si fuere necesario usar vehículos de la flota asignados a varias
agencias para una actividad de una agencia específica, será necesario tener la aprobación del Administrador Auxiliar.
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