Regl. 6559, art. 15
AUTORIDAD PARA MODIFICAR LOS APÉNDICES
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Cite as Reglamento NĂşm. 6559, Art. 15
Los campos definidos en los Apéndices de esta Regla, correspondientes a los
modelos 1500 y 1450, estarán sujetos a las modificaciones que puedan surgir de la
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aprobaciĂłn de la regla relacionada a transacciones y cĂłdigos universales de HIPAA o
cualquier otra modificaciĂłn 0 enmienda que surja de cualquier otra ley o reglamento.
Dichas modificaciones serán notificadas por la Oficina del Comisionado de Seguros a
todos los Aseguradores y Organizaciones de Servicios de Salud mediante carta
normativa, y éstos a su vez notificarán a sus Proveedores Participantes.